JUBILACION ANTICIPADA NOVEDADES | Giro en la jubilación anticipada: la Seguridad Social recurre a las ‘cotizaciones en la sombra
Los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada forzosa tras un despido, siempre que sea hasta 4 años antes de su edad legal, sufrirán una reducción del 30% en la cuantía de su pensión para siempre.
Esta penalización viene recogida en la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 207. Sin embargo, esta norma incluye un cálculo especial más favorable para hacer frente a la penalización: las ‘cotizaciones en la sombra‘.
Esta fórmula especial, permite sumar cotizaciones futuras de forma hipotética para fijar una edad de jubilación de referencia más beneficiosa, lo que reduce la penalización.
¿Qué pasa si me jubilo antes de tiempo por un despido?
Este método especial nace como forma de asistir a los trabajadores despedidos que no son capaces de encontrar trabajo y que, ante la perspectiva de que su pensión se vea perjudicada, optan por jubilarse de forma anticipada antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Un punto clave de la norma es que solo pueden acceder los trabajadores despedidos de forma involuntaria y no se puede confundir con la jubilación anticipada voluntaria. Aunque ambas opciones exigen largas carreras de cotización, la jubilación forzosa solo es accesible por cese no voluntario.
Esta penalización del 30% que mencionábamos antes se produce porque el sistema sobreentiende que al adelantar la edad de jubilación se disfrutará de más años de prestación, por eso requiere un ajuste.
Gracias a las cotizaciones en la sombra, la penalización se rebaja al calcular la edad de jubilación de referencia como si el trabajador hubiera seguido cotizando hasta la edad legal.
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