La Audiencia Nacional da la razón a Iberdrola y evita una multa de la CNMC por 25 millones
La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 25 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Iberdrola Generación en noviembre de 2015 por una supuesta manipulación de los precios del mercado eléctrico a través de ofertas de … varias centrales hidroeléctricas.
El organismo regulador acusó entonces a la energética de haber orquestado una estrategia de aumento de precios en sus ofertas hidroeléctricas a finales de 2013.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la eléctrica contra el acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, que consideró que Iberdrola había alterado el precio de las ofertas correspondientes a las unidades hidráulicas de Duero, Sil y Tajo entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013, conducta que calificó como una infracción muy grave del Sector Eléctrico. Ley.
En concreto, el tribunal declara que la decisión del regulador es incompatible con el ordenamiento jurídico, «revocando la multa de 25 millones de euros» impuesta al amparo de la Ley del Sector Eléctrico.
El procedimiento administrativo permaneció suspendido desde 2017 por la existencia de un proceso penal paralelo, que concluyó el 4 de enero de 2024 con una absolución por parte del Juzgado Penal Central, que descartó la comisión de un delito contra el mercado y los consumidores previsto en el artículo 281 del Código Penal.
En su sentencia, la sala de la Audiencia Nacional, presidida por Concepción Mónica Montero, basa buena parte de su argumentación en el efecto vinculante de esa resolución penal firme y recuerda que el artículo 77.4 de la Ley 39/2015 establece que los hechos declarados probados por los tribunales penales vinculan a las administraciones públicas en los procedimientos sancionadores.
Jurisprudencia del TS y del TC
Asimismo, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, destaca que «en lo que respecta a la apreciación de los hechos, resulta claro que los mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado». De esta forma, bajo este principio básico, la resolución sancionadora de la CNMC no ha podido mantenerse en pie.
La sentencia penal había considerado probado que Iberdrola ofreció al mercado toda la energía hidroeléctrica disponible durante el período investigado, descartando cualquier retirada o deducción de producción.
Además, cuestionó la fiabilidad del método pericial utilizado por la CNMC, calificándolo de un elaborado sistema ‘ad hoc’, basado en estimaciones, nunca antes utilizado y basado en variables subjetivamente modificadas sin alterar las conclusiones obtenidas.
El delito contemplado en el artículo 281 del Código Penal requiere una conducta intencional encaminada a alterar los precios del mercado
La resolución también consideró probado que los operadores del mercado de Iberdrola actuaron de forma autónoma, sin instrucciones de sus superiores, descartando la existencia de actuación maliciosa en la fijación de las ofertas.
Con base en estos hechos, la Audiencia Nacional concluye que existe una identidad sustancial entre los hechos analizados en la jurisdicción penal y los examinados en el procedimiento administrativo.
Asimismo, añade que tanto el delito contemplado en el artículo 281 del Código Penal como la infracción prevista en el artículo 60.a).15 de la Ley del Sector Eléctrico requieren una conducta dolosa encaminada a alterar los precios de mercado.
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