La CNMC pide al Gobierno que aclare en qué investigaciones se podrán ‘pinchar’ los dispositivos de los periodistas
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha pedido al Gobierno que aclare en qué casos los dispositivos de los periodistas pueden ser intervenidos para la investigación de delitos cometidos por terceros ajenos al medio ambiente y sus trabajadores, así como adaptar su propuesta a lo recogido en la normativa europea.
Así lo solicita la institución que preside Cani Fernández en su informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica (APLO) que regula el derecho al secreto de la información de los profesionales y proveedores de servicios de medios.
La CNMC comienza recordando que la protección del derecho al secreto profesional de los profesionales de la información y de los prestadores de servicios de comunicación es «Esencial para garantizar la libertad de información, el pluralismo democrático y la confianza en los medios de comunicación».
En este contexto, La comisión propone una serie de mejoras o «ajustes» en la redacción del texto. Uno de ellos es aclarar si el proyecto apoya que los profesionales podrán ver interceptadas sus comunicaciones electrónicas «para la investigación de delitos de terceros no previstos en el artículo 5 del mismo».
Él artículo 5 (límites al ejercicio del derecho) regula supuestos excepcionales en los que jueces y tribunales pueden limitar el derecho al secreto profesional, siempre bajo criterios de excepcionalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y sólo por razones imperiosas de interés general (por ejemplo, para evitar daños graves a las personas o a la seguridad nacional).
Por su parte, el artículo 6 (límites a la vigilancia intrusiva) establece las condiciones en las que, excepcionalmente y con control judicial, podrá autorizarse la instalación de software de vigilancia intrusivo en dispositivos de titulares de secreto profesional, restringiéndola a la investigación de delitos graves y bajo revisión periódica.
En este sentido, la CNMC explica que este último artículo parece tener la intención de trasladar a la legislación nacional las excepciones sobre vigilancia electrónica de la información de los profesionales recogida en eEl Reglamento Europeo sobre
Libertad de Medios (EMFA en inglés).
Sin embargo, destaca que la redacción del texto propuesto por el Gobierno de España no recoge todos los supuestos incluidos en el EMFA y parece referirse a delitos que se están investigando en cualquier ámbito y no sólo las referidas a conductas relacionadas con la actividad de los medios de comunicación y sus profesionales.
«Por lo tanto, se sugiere aclarar este punto, ya que si no se modifica la redacción de la APLO, se podría interpretar que los profesionales pueden ver interceptadas sus comunicaciones electrónicas (de acuerdo con la EMFA) para la investigación de delitos cometidos por terceros no comprendidos en el artículo 5«, concluye.
Otros cambios
El informe también propone otros cambios al anteproyecto presentado por el Gobierno. Por ejemplo, sugiere hacer Ajustes a las definiciones de “profesionales de la información” y “servicio de medios”. para asimilarlos mejor a las definiciones de los reglamentos de la UE.
Así mismo, considere que Se deben incluir usuarios de Especial Relevancia (UER) universalmente en la definición de «proveedores de servicios de medios».
Por otro lado, propone realizar ajustes regulatorios para precisar la autoridades competentes a los efectos de implementar el mandato de Facilitar la implementación por parte de los profesionales de mecanismos de autorregulación.así como aclarar en qué consiste este mandato.
Además, añade que, a falta de una entidad independiente creada anuncio hocy y en el caso de que la autoridad fuera la CNMC, se recomienda introducir la competencia correspondiente en su normativa reguladora.
En general, la CNMC advierte que, sin la protección que ofrece el secreto profesional, la libre circulación de fuentes hacia los proveedores de servicios de medios «podría ser disuadido o a veces distorsionado«.
«En consecuencia, no sólo se podría obstaculizar el libre ejercicio de la actividad económica, sino alterar las condiciones de competencia en la misma y suponen un atentado al derecho constitucional a comunicar o recibir libremente información veraz a través de cualquier medio de difusión», afirma.
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí