La Fiscalía rechaza la imputación de Pilar Bernabé al no ver responsabilidad penal en su gestión en la DANA

El fiscal provincial de Valencia rechaza la imputación de cualquier Responsabilidad criminal Al delegado del gobierno en la comunidad valenciana, Pilar Bernabépara la gestión de la emergencia generada Para el dana del 29 de octubre.
Esta conclusión se refleja en una carta firmada por el fiscal Cristóbal Melgarejo el viernes pasado y enviada al Tribunal de Instrucción 3 de Catarroja, que dirige este caso penal, al que Lasxta ha tenido acceso.
«La tarea del delegado del gobierno, No ser declarado la situación de emergencia De interés nacional, fue de coordinación estricta de la administración estatal con el regional, sin (…) poder atribuirse, desde la perspectiva del principio de culpa que gobierna el derecho penal, la falta de adopción de decisiones que han evitado o atenuado el resultado antes mencionado «, esta escritura literalmente recauda.
La oficina del fiscal ha recogido su posición con respecto a este asunto En respuesta a un recurso para hacerte escucharLa acusión R recientemente expulsada de la causa, contra el automóvil del pasado 24 de febrero en el que el juez investigador desestimó su queja contra Pilar Bernabé.
El Ministerio Público considera la decisión del juez y cita el contenido del artículo 149 de la Constitución española y el estatuto de autonomía de la comunidad valenciana para afirmar que el generalitat «tiene competencia exclusiva sobre protección civil y seguridad pública». Y esta declaración «debe completarse», agrega, con las disposiciones de la Ley 13/2010 sobre la protección civil y la gestión de emergencias, que establece que el Consell es el organismo de gestión de mayor gestión y la coordinación de la protección civil en la comunidad dentro del alcance de sus competencias.
Por lo tanto, insiste en que se corresponde legalmente al ministerio que ha atribuido la competencia en esta área la gestión del Centro de Coordinación de Emergencia y su titular la capacidad de proponer el Consell que plantea la solicitud al Ministerio del Interior para la Declaración de Declaración de Declaración de Una emergencia a partir de interés nacional.
De esta manera, señalan que «no es una base legal inadmitir una queja por su actitud pasiva, afirmar que otros competentes para instar dicha declaración o estar de acuerdo, no se instó o acordó la declaración antes mencionada».
Tal argumento, enfatizan, «es absurdo», porque es «si antes de un accidente de tráfico con lesiones o la muerte, varios conductores negaron la ayuda de las víctimas, y la queja se formalizó contra uno de los conductores que no los ayudaron y denegados por no haber sido quejas contra otros que también denegaron ayuda».
También se corresponde al titular del ministerio con competencias de emergencia «para ejercer el comando único dirigiendo los planes de protección civil y declarar los niveles, fases o situaciones de la emergencia», así como «para determinar las medidas de protección más convenientes Para personas, bienes, medio ambiente e intervención«
El fiscal se destaca en su escrito también las disposiciones del Plan especial para el riesgo de inundación de la comunidad valenciana, que coloca a la persona que tiene el ministerio competente en emergencias como director del plan.
Además, señala que la antigua contras de Justicia e Interior Pradas Salomédeclaró la situación de emergencia dos y «por lo tanto, la dirección de dicho plan y compitió consustancialmente la función de determinar las medidas para proteger la ciudadanía que deberían adoptarse».
«Por lo tanto, la tarea del delegado del gobierno, ya que no se declaró la situación de emergencia de interés nacional, era de coordinación estricta de la administración estatal con el regionalSin, con respecto a las funciones y lesiones de resultados generados debido a las inundaciones, y no estar en la posición de garante o tener un dominio funcional del riesgo, se puede atribuir, desde la perspectiva del principio de culpa que gobierna la ley penal, la falta de adopción de decisiones que han atendido o atenuado el resultado de la vida evitada por el mínimo público.
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