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La Fundación Franco denuncia «indefensión» en el proceso para su ilegalización

La Fundación Franco denuncia «indefensión» en el proceso para su ilegalización
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  • Publishedenero 6, 2026



Inmersa en el proceso que el Gobierno ha abierto para su ilegalización, la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) ha presentado un «recurso de apelación contra acto procesal calificado en el que se niega la prueba testimonial» por investigadores e historiadores a favor de la pertinencia de su permanencia, lo que «nos deja indefensos» frente a «una medida y decisión claramente tomada de antemano»cuenta a LA RAZÓN su presidente ejecutivo, Juan Chicharro.

A través de una carta, el Ministerio de Cultura, responsable de este proceso, informó a la entidad que aceptó la incorporación al expediente de la documentación en poder del Protectorado de Fundaciones de las modificaciones estatutarias realizadas por el FNFF (con la intención de evitar ser acusado de incumplimiento de la Ley de Memoria Democrática).

Asimismo, aceptó las pruebas que la Fundación quiso dejar constancia con el testimonio de historiadores, pero no como testimoniales, pero con el aporte de las declaraciones que considere oportunas.para lo cual se concedió un plazo de quince días.

informe del CGPJ

Finalmente, no admitió, «por innecesaria», la solicitud al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sobre el texto del anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, para conocer la interpretación normativa de la causa de extinción. [de la FNFF]ya que el informe es «a disposición de los interesados ​​en la web» del órgano judicial.

Posteriormente, la Fundación Franco ha recurrido este acuerdo «cuando concurrieron circunstancias que resuelven cuestiones de pronunciamiento previo, que fueron debidamente expuestas» por la entidad; «alterar sustancialmente el derecho a probar y producir una situación real y efectiva de impotencia.

Los servicios jurídicos de la Fundación Franco hacen referencia a la importancia del expediente «cuya finalidad es promover» su propia «extinción judicial», que conlleva «la desaparición de la persona jurídica»; el «liquidación y destino forzoso de sus bienes» y la «frustración definitiva de los fines fundacionales, de indudable interés general», que, «entre otros, se pretende acreditarlo con los testimonios de historiadores nacionales e internacionales».

El citado expediente requiere, según esta visión, «una observancia reforzada de las garantías procesales, dado que su resultado proyecta efectos irreversibles y gravemente nocivos», no se trata de un «procedimiento neutral», sino más bien «preparatorio de una acción judicial de extinción, especialmente dirigida por el Gobierno para ello, anunciado a bombo y platillo.

Asimismo, la FNFF alegó expresamente la “caducidad” del expediente, que, «De haber sido confirmada, se habría determinado su inmediata terminación».

La falta de declaración sobre este aspecto se considera decisión tácita de despido.

mero instrumento

En su consideración, el acto impugnado «evita cualquier valoración sobre si los hechos «imputados» se enmarcan en las causas de extinción previstas en la Ley de Fundaciones (falta de interés general)», una «omisión» que «no es legalmente neutral»ya que «da por sentado el presupuesto habilitante de la extinción, traslada indebidamente el debate a una fase posterior y transforma el expediente en un mero instrumento de confirmación de la decisión inicial hecha pública por el presidente del Gobierno y su Ministro de Cultura, dentro de quien se inicia este expediente de extinción.

Respecto a la negativa a realizar la prueba testimonial propuesta, que demostraría la «labor divulgativa y educativa» de la FNFF y, por tanto, su carácter de «fundación que persigue intereses generales», el órgano investigador «no se limita a desmentirlo, sino que lo convierte en declaraciones escritas del partido»y «transformar dicha evidencia en algo bien diferente: documentación privada».

Una sustitución que «elimine la inmediatez y la contradicción», y «impida cualquier aclaración o interrogatorio», y «priva a la evidencia de su auténtica eficacia acreditativa».

Los historiadores propuestos fueron José Ramón Ferrandis Muñoz; Pío Moa; Luis Togores; Jesús Palacios y Stanley G. Payne.

En conclusión, la FNFF exige la resolución de las cuestiones de caducidad y atipicidad antes de continuar con el procedimiento y solicita la admisión de prueba testimonial o una motivación reforzada para su inadmisibilidad.



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