la Guardia civil extrema la vigilancia
Quedan solo unas horas para que la Dirección General de Tráfico (DGT) ponga en marcha este viernes, 31 de julio, el segundo dispositivo especial de la Operación Verano 2026, con 5,6 millones de desplazamientos previstos. Durante todo el mes de agosto, se esperan 54,5 millones de movimientos por carretera de largo recorrido.
[–>[–>[–>Según ha informado la DGT, el incremento de la movilidad previsto durante el primer fin de semana de agosto responde al relevo entre quienes comienzan y quienes terminan sus vacaciones, junto con los desplazamientos habituales del fin de semana.
[–> [–>[–>Unos desplazamientos en los que muchos conductores viajarán acompañadas de sus mascotas. Así que, mucho ojo en cómo van en el coche, dado que una mala colocación puede ser motivo de una sanción muy grave. La Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC) estima que en España hay más de 13 millones de animales de compañía, y en un 49,3% de los hogares en los que convive alguna mascota.
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Tal y como explican desde RACE; los dueños de estos animales deben saber que existe una normativa para perros, gatos y otras mascotas que deben cumplir cuando van en coche. Si el animal no viaja bien sujeto y protegido, su dueño o persona responsable se expone a una cuantiosa multa. Pero más allá de la sanción económica, lo más importante es la seguridad tanto de tu mascota como de las personas que viajan contigo. Un animal suelto puede provocar distracciones en el conductor, Io que puede llegar a provocar una colisión.
[–>[–>[–>Existen diferentes tipos de sistemas de retención de animales en función de la talla o el peso del animal como el arnés de seguridad, la rejilla divisoria y el transportín. Incumplir las normas conlleva un castigo, y en el caso del transporte de animales en un vehículo supone una multa por incumplir el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación. Concretamente, el texto de este artículo dice lo siguiente: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.
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La misma normativa, en el artículo 3, considera infracción muy grave conducir de forma temeraria, y grave hacerlo de forma negligente creando una situación de riesgo, algo que un agente de tráfico de la Guardia Civil puede considerar si el animal viaja en el regazo del conductor o totalmente suelto en el habitáculo. Si la mascota no está asegurada correctamente, aunque tenga algún tipo de sujeción es una sanción grave con una sanción de 200 euros.
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[–>Si la mascota está libre por el vehículo y el conductor está realizando una conducción negligente (por ejemplo, llevar la mascota en el regazo) se considera una sanción grave con una multa de 500 euros y la retirada de hasta 6 puntos del carnet de conducir.
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