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La Justicia europea obliga a todos los países de la UE a reconocer el matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro

La Justicia europea obliga a todos los países de la UE a reconocer el matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro
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  • Publishednoviembre 25, 2025



Todos los países de la Unión Europea tienen la obligación de reconocer el matrimonio homosexual contraído legalmente en otro Estado miembro, incluso si su legislación interna no lo contempla. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) en un juiciopublicado este martes, en un contexto en el que una decena de países de la UE Aún no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El TJUE ha adoptado esta resolución tras la caso de dos ciudadanos polacos -uno de ellos con doble nacionalidad- quien Se casaron en Alemania y quisieron mudarse a Polonia.. Este último país, sin embargo, se negó a reconocer su matrimonio, alegando que la ley polaca no lo autoriza. La pareja recurrió y la Justicia polaca recurrió al TJUE para que esta instancia decidiera.

Ahora, la Justicia europea ha determinado que, aunque el Las normas sobre el matrimonio son responsabilidad de los Estados miembros, estos debe respetar el derecho de la Unión al ejercitarlo.

El TJUE destaca que los cónyuges, como ciudadanos de la Unión, tienen libertad de circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros y en el derecho a llevar una vida familiar normaltanto cuando ejercen esa libertad como cuando regresan a su Estado miembro de origen. En concreto, destaca la sentencia, cuando crear una vida familiar en un Estado miembro acogimiento familiar, en particular a través del matrimonio, Deben estar seguros de que pueden continuarlo. al regresar a su país de origen.

Advierte de que la negativa a reconocer un matrimonio legalmente contraído por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, donde han ejercido su libertad de circulación y residencia, puede causar serios inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligándolos a vivir como solteros en su país de origen.

El tribunal considera, por tanto, que Esta negativa es contraria al Derecho de la Uniónya que no solo viola la libertad de circulación y residenciapero también viola el derecho fundamental a respeto por la vida privada y familiar.



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