Economia

La Justicia obliga a una mujer a devolver 10.300 euros al SEPE porque su núcleo familiar superaba el límite de ingresos para cobrar la Renta Activa de Inserción

La Justicia obliga a una mujer a devolver 10.300 euros al SEPE porque su núcleo familiar superaba el límite de ingresos para cobrar la Renta Activa de Inserción
Avatar
  • Publishedjulio 11, 2026



Una mujer arrastrando un discapacidad y se encontraba en una situación de desempleo En febrero de 2022 solicitó su incorporación al programa de Inserción Activa de Rentas, ayudas estatales destinadas a quienes carecen de ingresos suficientes. El organismo encargado de gestionar estas prestaciones estudió su caso y, en apenas unos días, otorgada el subsidio.

Un año después, en enero de 2023, el mismo ciudadano volvió a solicitar la reincorporación al programa y obtuvo otra resolución favorable. Durante esos meses recibió un total de 10.389,30 euros.

Las cosas se torcieron al aparecer un dato que el organismo público pasó por alto en su primera verificación: el marido de la demandante pagaba cada mes una pensión de jubilación que, por sí sola, elevaba los ingresos de la unidad familiar por encima del límite legal. La normativa exige que la suma de los ingresos de todos los miembros del hogar, dividida por el número de convivientes, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

Con un salario de cónyuge que oscilaba entre 1.745 euros al mes en 2022 y 1.893euros A enero de 2023, la familia estaba muy lejos de cumplir con ese requisito. La mujer no había ocultado el nombre de su marido al cumplimentar los formularios, pero tampoco había declarado expresamente ingresos de jubilación en su primera solicitud.

La deuda que no prescribe de buena fe

El caso llegó a los tribunales porque el beneficiario resistió a devolver el dinero argumentando que nunca había actuado con engaño. Sostuvo que era el SEPE quien cometió el error de aprobar las ayudas sin verificar adecuadamente los ingresos del hogar, y que hacerle asumir ahora las consecuencias de esa negligencia era desproporcionado.

Su defensa invocó la doctrina de Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en determinadas circunstancias, protege al ciudadano contra errores cometidos por organismos públicos cuando no ha habido mala fe.

Imagen de archivo de la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ahora en construcción Manuel Bruque. La razón

Los magistrados han considerado que su situación no encaja en ese paraguas protector

en la frase STSJ CV 1650/2026, emitida el 31 de marzo de 2026, la Cámara Social de la Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana admite que la mujer presentó la declaración de la Renta del año anterior cuando formuló su segunda solicitud, en enero de 2023. Ese documento ya reflejaba unos ingresos brutos de la unidad familiar superiores a 24.000 euros al año.

En opinión del tribunal, el importe de la pensión del marido era tan elevado que la prestación no podía considerarse un recurso indispensable para cubrir las necesidades básicas de subsistencia. En otras palabras, la ayuda yo no habré paliado una situación de extrema vulnerabilidad, sino que funcionaba como un ingreso adicional para un hogar que ya contaba con medios suficientes.

El fallo judicial destaca una diferencia clave Respecto a otros casos en los que la justicia ha eximido de devolver lo recaudado: el error de la administración no fue el único factor. La demandante tenía la obligación de comunicar los ingresos reales de todo su núcleo familiar desde el primer momento. Si lo hubiera hecho, el beneficio probablemente nunca se lo habría concedido.

El fallo confirma así la revocación de las resoluciones administrativas de marzo de 2022 y febrero de 2023, y condena a la mujer a devolver íntegramente la 10.389,30€ que recibió durante casi dos años.



Puedes consultar la fuente de este artículo aquí

Compartir esta noticia en: