la Justicia permite retirar el complemento de 9 euros por día
Problemas con el transporte, no escuchar la alarma o los atascos en la carretera son algunos de los muchos motivos que pueden hacer que una persona llegue tarde al trabajo. Aunque trabajar menos tiempo del esperado pueda parecer un gesto menor, en determinados contextos laborales tiene consecuencias económicas directas.
La puntualidad forma parte de completar plenamente la jornada y puede convertirse en un Requisito imprescindible para cobrar determinados complementos salariales. vinculado a la presencia efectiva en el puesto.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha fallado a favor de una empresa industrial que decidió dejar de pagar el complemento de presencia a los trabajadores que llegaban tarde o salían temprano de su puesto de trabajo. La resolución afecta a 60 empleados adscritos al convenio colectivo de la industria del metal y confirma una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 7 de Madrid.
El origen del conflicto se remonta a un sistema de incentivos pactado entre la empresa y la plantilla para reducir el absentismo. En 2019 se acordó un bono de asistencia y mejora del ausentismo para quienes alcanzaran al menos el 75% de su jornada laboral mensual. El pago se realizó en la nómina de febrero del año siguiente al período de devengo.
En 2024, ambas partes renovaron el acuerdo y lo sustituyeron por el llamado complemento de presencia. El nuevo sistema establecía una bonificación de nueve euros por cada día de trabajo efectivo tiempo completoexcluyendo descansos y días festivos. En el caso de trabajadores con jornada reducida, el importe se pagaría proporcionalmente.
El acuerdo establecía también que las situaciones de incapacidad temporal, así como cualquier ausencia o abandono anticipado del puesto, implicarían «la pérdida del complemento diario por cada día de ausencia o abandono del día anterior a su cese ordinario». Sólo se contempló una excepción: ausencias inferiores a 90 minutos siempre que estén debidamente justificadas.
La polémica surgió cuando la empresa interpretó que Los retrasos en el inicio del trabajo suponían no completar la jornada completa y, por tanto, provocaban la pérdida de las bonificaciones diarias. Ante esta decisión, Comisiones Obreras (CCOO) interpuso una demanda al considerar que la empresa confundía los conceptos de presencia y puntualidad. En su opinión, el complemento debería estar vinculado a la asistencia al lugar de trabajo, no al cumplimiento estricto del horario.
Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como el TSJ rechazaron este argumento. En su frase, El tribunal sostiene que la puntualidad forma parte de la presencia en el trabajo. trabajo cuando así se desprenda del acuerdo alcanzado entre las partes.
Los magistrados aplican los criterios de interpretación contractual recogidos en el Código Civil, primando la literalidad de las cláusulas «siempre que no sea contraria a la intención real de los contratantes» y la buena fe. Tras analizar el texto del pacto, concluyen que El derecho al suplemento requiere trabajar la jornada completa, que incluye tanto el horario de llegada como el de salida.
Por lo tanto, Quien llegue tarde no completa su día en su totalidad y pierde el derecho a recibir el bono correspondiente a ese día. Añaden a su razonamiento que “la exigencia de que el trabajador complete la jornada completa para percibir el bono de presencia está debidamente justificada por la naturaleza de la actividad empresarial”.
La sentencia deja claro que se trata de un acuerdo empresarial específico, por lo que su alcance no se extiende automáticamente a todo el sector del metal ni a otras empresas. Sin embargo, el fallo refuerza la idea de que Los complementos salariales ligados a la presencia podrán condicionarse al estricto cumplimiento del calendario si así consta expresamente en el convenio colectivo.
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