La Sala III rechaza cargarse al fiscal general del Estado y le deja en la línea de penalti del juez Hurtado de la Sala II del Supremo
Los magistrados de la sección cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, según adelantáramos en exclusiva el pasado lunes, rechazó considerar arbitrario anular el nombramiento de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado y, en tal caso obligar, al Gobierno a nombrar a otra persona en su lugar. La citada sección desestimó la demanda de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) 20 porque, según ha afirmado, “ninguno de los hechos esgrimidos por la demanda considerado en sí mismo, ni el conjunto de todos ellos, revelan el incumplimiento grave y reiterado por el señor García Ortiz, durante su primer mandato como Fiscal General del Estado, de sus funciones constitucionales que afirma la recurrente y determinaría su falta de aptitud para ser nombrado por segunda vez. Por tanto, desde las propias premisas que sienta se impone la desestimación del recurso contencioso-administrativo”.
La deliberación y votación, según fuentes consultadas, resultó breve y apenas pasadas las 11 de la mañana de este martes 28 el borrador de la sentencia -previamente escrito- fue aprobado por unanimidad. Normalmente, suele anunciarse el fallo y se comunica la sentencia días más tarde.
La sentencia deja pues a Álvaro García Ortizcomo fiscal general del Estado -si se hubiera anulado el nombramiento por arbitrario, como pretendían los demandantes, el Gobierno hubiera debido proceder a designar a otra persona- y en tal condición prestará este miércoles 29 de enero declaración en calidad de imputado/investigado ante el juez instructor Ángel Hurtado en la causa del correo dirigido por el abogado de González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, al fiscal de Madrid Julián Salto, en el que reconocía que su cliente había defraudado a Hacienda cometiendo dos delitos.
El juez Hurtado ya ha mencionado las palabras “juicio oral” en la resolución que este pasado lunes rechazó varias diligencias solicitadas por la defensa del FGE, entre ellas una referida a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil-, y sobre la que apuntó: “Es cuestión que corresponde [realizar]El caso, en el juicio oral. «
Después de la declaración que prestará este jueves -el juez instructor rechazó aplazarla según solicitó el FGE-, el juez Hurtado parece abocado a elaborar el auto de procesamiento -la Sala II suele instruir por sumario ordinario-, el último paso antes de dictar la apertura de juicio oral y concluir las diligencias. No parece que el instructor haya elevado las apelaciones.
Según las fuentes judiciales consultadas, Hurtado se muestra muy seguro en su confirmación de indicios, y parece poseer toda la información relevante -no menor podría ser la aportada sobre los mensajes intercambiados por el FGE- como para interrogar este miércoles 29 al principal imputado.
La actividad del juez instructor no ha tenido, según fuentes judiciales, contrapesos por parte de la Sala de Apelaciones de la Sala Segunda, formada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente en funciones de la Sala II; Jesús Sánchez Melgar y Eduardo Porres). No se conoce, de momento, la reacción de la citada sala a los recursos del FGE contra las resoluciones de Hurtado.
Ni en lo que se refiere al auto de incoación de las diligencias ni, tampoco, sobre la grave decisión -¿fue proporcionada?- de enviar a un equipo de la UCO a la fiscalía general del Estado y a la Fiscalía Provincial de Madrid para clonar los teléfonos y ordenadores del FGE y de la fiscal jefe, Pilar Rodríguez, respectivamente.
‘Opening the door’
El juez Hurtado se ha mantenido en su hoja de ruta -trazada por la Sala de Admisión de la Sala Segunda presidida por el magistrado Manuel Marchena– a saber: investigar el correo del 2 de febrero de 2024 en el cual el abogado Carlos Neira ofreció a la Fiscalía de Madrid reconocer dos delitos fiscales y pactar una conformidad.
Aunque dicho correo filtrado fuera la respuesta a otro del fiscal Julián Salto difundido, sin permiso del fiscal, por Miguel Ángel Rodríguez (MAR), con autorización de González Amador, a un grupo de medios.
Pero ¿a qué respondía ese primer correo filtrado por MAR? A una información periodística en la que el 12 de marzo de 2024 se daba noticia de que la Agencia Tributaria investigaba a González Amador.
MAR salió a atacar esa noticia porque, según explicó a los medios, la reputación de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, es algo que debe proteger. Y la noticia afectaba esa reputación, reconoció.
Por tanto, salió ataque como mejor defensa y mientras Díaz Ayuso desmentía que su pareja hubiese cometido delito fiscal alguno él presentaba la iniciativa del pacto de conformidad -en contradicción con la pretendida inexistencia de delitos- como propuesta del fiscal, cuya reserva vulneró, tergiversó y atribuyó a la FGE una presunta prevaricación por frenar el pacto “desde arriba”. Para MAR, la primera información de eldiario.es del 12 de marzo de 2024 no era una labor periodística. Y atacó con el correo tergiversado.
En el sistema jurídico anglosajón, vamos, principalmente el de EEUU, existe un concepto de ‘open the door’ (abrir la puerta). Se refiere al concepto de que ciertas pruebas normalmente no son admisibles, pero pueden serlo si una de las partes “abre la puerta”, presentando sus propias pruebas relacionadas con ese punto.
Si la defensa abre llamando la puerta a sus propios testigos para prestar el carácter honesto de la persona, la fiscalía puede refutar esa prueba mediante el contrainterrogatorio de ese testigo o llamado a sus propios testigos. MAR utilizó un correo que intentaba exculpar de la iniciativa del pacto de conformidad el correo del fiscal Salto, que, en rigor, era la respuesta al del abogado de González Amador.
Al levantar la reserva -que no secreto porque el asunto no estaba en los juzgados-, González Amador y MAR -apoyados por Díaz Ayuso– abrieron la puerta al correo inicial que reconocía los delitos para desmentir la falsedad de que era la Fiscalía la que proponía el pacto y de que se estaba frenando “desde arriba”.
Este es el cuadro de los acontecimientos es el que ha pretendido difuminar la instrucción sumarial del juez Hurtado. Una instrucción que debiera contemplar el juego de recursos para revisar la actividad del instructor, quien parece campar por sus fueros sin contrapeso alguno.
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