¿La voluntad trumpista de un nuevo orden mundial?
José Antonio Tomás Ortiz de la Torre es académico de número y expresidente de la sección tercera de la Real Academia de Doctores de España y académico de número de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia
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Por si fueran pocos los conflictos armados vivos en el mundo, los más cercanos, la agresión rusa a Ucrania y el genocidio de Israel sobre el pueblo palestino, (el «HuffPost», en septiembre de 2024, señalaba 59 y el Comité Internacional de la Cruz Roja, en marzo de 2025, más de 120) el año 2026 se abrió con el provocado por el presidente norteamericano al bombardear Caracas, y otros puntos estratégicos («Operación Determinación Absoluta»), así como la captura y traslado, por la fuerza, a Estados Unidos del presidente de la República de Venezuela. No es nada nuevo; nuestro aliado Estados Unidos no ha sido nunca muy propenso a respetar el Derecho internacional: en 1989 con la «Operación Causa Justa» invadió y bombardeó Panamá para hacer exactamente lo mismo con quien era gobernante «de facto» Manuel Antonio Noriega.
[–>[–>[–>Añádase a esto la pretensión de anexionarse «por las buenas o por las malas» (sic) Groenlandia; las amenazas a varios países como Méjico, Colombia o Cuba pretendiendo que este Estado concluya un acuerdo, quiera o no, con Estados Unidos que sería nulo por coacción sobre el Estado, según el art. 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969); la destrucción de embarcaciones con decenas de muertos que considera, sin comprobación alguna, portadoras de droga, acciones que en modo alguno permite el art. 108 de la Convención sobre el Derecho del Mar (1982); el abordaje ilegal de petroleros de distintas banderas, Irán, etc. Pero frente a tales desatinos se alzan las normas del Derecho internacional contenidas en la Carta de las Naciones Unidas, que en 1970 fueron detalladamente expuestas en la Resolución 2625 (XXV), de la Asamblea General, adoptada el 24 de octubre de dicho año, que contiene la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; un Derecho internacional que aunque parezca que hoy está «del salón en el ángulo oscuro cubierto de polvo», como el arpa del poema de Bécquer, está plenamente vigente por más que resulte repetidamente despreciado y transgredido: «No necesito el Derecho internacional», ha dicho mister Trump sin el menor pudor.
[–> [–>[–>La acción contra Venezuela fue una clara agresión en cuya definición está comprendido «el bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado…» (art. 3 b) de la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974), y ha violado flagrantemente el art. 2. 4 de la Carta que prohíbe ese acto.
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Por supuesto que las muertes producidas entre los miembros de la seguridad de Maduro (se habla de unas cien personas) son delitos de homicidio intencional, según el art. 405 del Código penal venezolano, que quedarán impunes. Y en cuanto a la captura del presidente venezolano (el, al parecer, vencedor en las elecciones no había, ni ha, tomado aún posesión del cargo) viola gravemente la inmunidad del jefe del Estado que cubre de por vida todos los delitos que haya podido cometer durante su mandato; la sentencia del Tribunal Internacional de Justicia, de 14 de febrero de 2002, así lo afirma en el «Caso relativo a la orden de detención de 11 de abril de 2000, República Democrática del Congo contra Bélgica» respecto de su ex ministro de Asuntos Exteriores, lo que es aplicable a todos los homólogos, que son de inferior categoría al jefe de Estado. Por lo que atañe a Groenlandia, territorio de gobierno autónomo pero de soberanía danesa desde la proclamación por Dinamarca en 1921, y la sentencia del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, de 5 de abril de 1933, que la confirma desestimando la pretensión de Noruega («Dinamarca –dice- posee un título válido a la soberanía sobre toda Groenlandia»), se insiste en que el referido artículo 2.4 de la Carta prohíbe: «…recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado…», por lo que el intento de una futura invasión de la isla es otra grave amenaza y una nueva violación del citado precepto.
[–>[–>[–>Sería el mundo al revés que un Estado miembro de la OTAN atacase a otro aliado, pero con el actual «emperador» de Estados Unidos, que pretende reinar sobre el planeta, nunca se sabe. El inmediato futuro depende, pues, de una personalidad que seguramente está descrita en los libros de psiquiatría. Y aún faltan tres años para que un nuevo inquilino ocupe la Casa Blanca.
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