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LaLiga «celebra» el fallo judicial en el caso Dani Olmo

LaLiga «celebra» el fallo judicial en el caso Dani Olmo
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  • Publisheddiciembre 27, 2024


Él Barcelona Recibió un duro golpe este viernes después de que el juzgado mercantil número 10 de Barcelona rechazó su solicitud aplicar una medida cautelar y poder ampliar el registro de Daniel Olmoque expira el 31 de diciembre de 2024. El club que preside Joan Laporta tiene cuatro días para presentar las garantías legales a La Liga, de lo contrario no podrá inscribir al delantero de Terrassa.

LaLiga, entidad presidida por Javier Tebas, celebró la decisión judicial concluyendo que el tribunal no hizo una excepción a la solicitud del Barcelona respecto de Dani Olmo de la aplicación de sus Normas de Preparación Presupuestaria (NEP)porque hasta ahora han afectado por igual a todos los clubes y «podrían alterar gravemente la igualdad de condiciones de las normas de competición».

«Es por todo ello que LALIGA se alegra de que, ante la solicitud de medidas cautelares de esta naturaleza, no se haga excepción a la aplicación de un precepto de la NEP que se viene aplicando hasta la actualidad por igual a todos los Clubes. , alterando potencialmente gravemente la igualdad de condiciones de las normas de competencia», indica el comunicado de la entidad que preside Javier Tebas.

LaLiga señala que la orden precisa que «la finalidad de autorizar un gasto excesivo es para que una ausencia de larga duración no perjudique la competición del equipo, y no para que la ausencia de larga duración permita la inscripción de jugadores que, con su salario, «Superar el límite, que es la intención del FC Barcelona».

Comunicado completo de La Liga

LALIGA ha conocido hoy la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona que desestima la inscripción provisional de Dani Olmo hasta el 30 de junio de 2025, porque no se cumple ninguno de los presupuestos necesarios para la adopción de la medida cautelar. Ante esta resolución, LALIGA quisiera aclarar que:

– El auto defiende el pleno cumplimiento jurídico de la denegación de inscripción de un jugador basándose en la aplicación del artículo 77 de las Normas de Elaboración de Presupuestos (NEP) de LALIGA, por el cual, en caso de lesión de larga duración de un jugador, los Clubes pueden sustituirlo por otro jugador: “LALIGA ha hecho una interpretación razonada del artículo 77 de la NEP y, lo que es más importante, es la misma interpretación que ella ha hecho hecho con todos los demás equipos en la misma competición. Incluso la misma interpretación que se aplicó en el mes de julio de 2024 al FC Barcelona en el caso de Araújo e Iñigo Martínez. Y añade: “Así, LALIGA ha establecido normas de equilibrio presupuestario en desarrollo de la competencia que le confiere la ley”. Asimismo, el auto destaca que: “La finalidad de autorizar gastos excesivos es que la ausencia de larga duración no perjudique la competición del equipo, y no que la ausencia de larga duración permita la inscripción de jugadores que, con su salario, superen el límite, que es la intención del FC Barcelona.

– LALIGA, y como también reconoce el propio auto, destaca que dicha decisión de no inscribir a Dani Olmo ya había sido adoptada por el órgano de validación presupuestaria de LALIGA, y posteriormente fue confirmada hasta en tres ocasiones: tanto por la comisión de control como por la comisión de recursos económicos y sociales. de LALIGA, así como por el Comité de Licencias UEFA de Segunda Instancia de la RFEF.

Es por todo ello que LALIGA se alegra de que, ante la solicitud de medidas cautelares de esta naturaleza, no se haga excepción a la aplicación de un precepto de la NEP que se viene aplicando hasta ahora por igual a todos los Clubes. alterando así potencialmente gravemente la igualdad de condiciones de las normas de competencia.

Principio que siempre ha regido la actuación de LALIGA, cuando la propia Ley del Deporte subrayaba que el Control Económico ha sido «realmente útil para garantizar la viabilidad e integridad de las competiciones», y cuando, en el pasado, los tribunales han aprobado explícitamente estos mecanismos. Claros ejemplos de ello son el hecho de que la Sala Tercera del Tribunal Supremo aprobara la NEP o la denegación de inscripción de jugadores (como el caso de Pedro León, en el que la Audiencia Provincial de Madrid revocó la medida cautelar inicialmente concedida por la Mercantil tribunales en lo que respecta a la concesión del visado previo al jugador, considerando que «las normas de equilibrio presupuestario que limitan el coste de la plantilla registrable responden a un objetivo legítimo como es la lucha contra el exceso de deuda de clubes y la SAD” y “tienden a promover la sostenibilidad del fútbol profesional”).

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