le pilló una cámara oculta instalada ‘ex profeso’

Justice ha respaldado el despido del empleado que se apropió de varios cartuchos de tóner que estaban en un almacén de la imprenta en la que trabajaba.
Antes de la sospecha de que alguien se quedaba con ellos, la dirección de la compañía decidió instalar una cámara oculta que apuntaba solo a la entrada de dicha estadía. Y entonces cacerola al trabajador Tomando: oscuro, arrastrándose y solo iluminado por la linterna de su móvil– Varios cartuchos a las cuatro de la mañana del 14 de septiembre de 2022.
Por lo tanto, al día siguiente, la dirección de la compañía decidió despedir al empleado de manera disciplinaria, lo que le impidió cobrar una compensación. Le dio una carta en la que narró estos hechos.
El almacén, al que se accedió sin la necesidad de clave, solo se dedicó a almacenar cartuchos de tinta y otro material de uso diario. El jefe de la sección previa a la protección de la compañía había notado, al menos tres veces, que Varios de ellos necesitaban misteriosamente. Por lo tanto, la Dirección ordenó al Jefe de Ciencias de la Computación que colocara esa cámara oculta, sin conocer al resto de los trabajadores.
Primero, el despido del Tribunal Social número 3 de Madrid, que dio la razón a la empresa. Esa primera oración informa que había una «sospecha razonable y fundada de que los cartuchos estaban siendo robados».
«La resta de los bienes de lo mercantil, por pequeño que sea, es un comportamiento muy grave, susceptible a la sanción máxima, ya que no solo los activos o la seguridad de la compañía están en juego sino la lealtad y la confianza recíproca entre los empleadores y los empleados», dijo el juez, quien consideró la instalación de la cámara oculta como «ideal», «necesaria» y «apropiada para el propósito previsto».
La videocámara solo estaba operativa durante unos días y en un área de paso de las instalaciones. No señaló a ningún empleado. Por lo tanto, el Tribunal Social concluyó que «el afecto por la privacidad del personal es mínimo» y que «no había otro medio menos invasivo para saber y demostrar lo que estaba sucediendo».
El trabajador, sin embargo, apeló este fracaso. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) nuevamente respaldó el despido, aunque Lo hizo dividido.
El juez José Luis Asenjo Pinilla, miembro de la Cámara Social del TSJM, escribió un voto particular Contra la decisión de sus colegas, respaldaron el fallo anterior.
Para el magistrado Asenjo, el despido tuvo que considerarse inapropiado, ya que el trabajador no sabía que estaba siendo registrado encubierto. De hecho, la compañía no advirtió a los empleados o sus representantes que tenía la intención de colocar esta cámara adicional frente a la puerta del almacén.
El trabajador despedido, que se desempeñó como oficial de máquinas en la imprenta desde 2004, recurrió nuevamente y el caso, finalmente llegó a la Corte Suprema. Y la instancia más alta de la tabla de organización judicial española, nuevamente, da la razón a la empresa.
Para tratar de demostrar una presunta contradicción, el empleado ejerció una sentencia anterior, del Tribunal Superior de Justicia del país vasco, que Sí, tenía razón con un cajero que había sido VigigiladaSin saberlo, mientras trabajaba, ya que la compañía sospechaba que se quedaba con dinero. Su despido disciplinario fue calificado como inadmisible por esa resolución, que anuló la prueba de grabación.
Sin embargo, el supremo expresa que existen diferencias sustanciales entre ambos casos. «Es necesario analizar cada caso específico, no en vano, colide, por un lado, el derecho a respetar la privacidad del trabajador en su vida privada y, por otro, el interés del empleador en garantizar la protección de su propiedad y el funcionamiento adecuado de la Compañía», enfatiza el tribunal.
La vigilancia al cajero intentó contra su intimidad, ya que duró medio mes y ocho horas al día; Mientras que la grabación del almacén de impresión solo duró cinco días y estaba justificada en la desaparición del tóner.
«Su instalación y uso fue transitorio o momentáneo, al que la grabación estaba vinculada al área afectada (almacén), no fue una suposición en la que la cámara estaba grabando permanentemente el trabajo del empleado, lo que lleva (…) declarar que no es posible mantener que el derecho a la privacidad del trabajador ha sido cortado», agrega.
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí