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No basta cualquier sospecha o conjetura

No basta cualquier sospecha o conjetura
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  • Publishedmarzo 16, 2026



El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado por unanimidad investigar al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la DANA en Valencia del 29 de octubre de 2024, por no apreciar «una base sólida y objetiva» que los hechos descritos en la presentación presentada por el magistrado de Catarroja que investiga el caso «tienen carácter de delito».

Los cinco magistrados que integran el órgano judicial descartan así declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basan su decisión principalmente en que no ocupaba el cargo de garante de un deber u obligación concreta que exige, entre otros requisitos, la delito de homicidio en su forma de comisión por omisión.

El auto, notificado este lunes, responde a la declaración motivada realizada el 24 de febrero por la jueza que investiga los hechos en el Juzgado de Instancia de Catarroja, en la que pidió al Tribunal Superior que investigue al expresidente del Consellque actualmente es diputado en Les Corts y por tanto habilitado ante la máxima instancia judicial de la Comunidad Valenciana.

La resolución del TSJCV, que consta de 70 páginas, se pronuncia exclusivamente sobre la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat, para archivar las actuaciones sobre él, pero no sobre la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en el caso.

«Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Juzgado de Instancia de Catarroja, plaza número 3. Al contrario, puede y debe seguir resolviendo con libertad discrecional», explica.

El coche, que elogia el «esfuerzo y diligencia del juez de instrucción»Contiene una serie de consideraciones generales sobre la responsabilidad penal de los autorizados, citando abundante jurisprudencia, con especial mención al auto del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmite varias querellas y denuncias contra el presidente del Gobierno y distintos ministros también en relación con la gestión de la DANA de 2024.

«Cualquier sospecha o conjetura no es suficiente»

Según esta doctrina, es imprescindible que existan indicios «reforzados» de criminalidad y una «individualización concreta de la conducta» susceptible de reproche penal. «Cualquier sospecha o conjetura no es suficiente.. «No bastan posibilidades más o menos cercanas o alusiones indirectas» – subrayan los magistrados – sino «indicios fundados y serios» y una Imputación «clara y concreta» con suficiente «soporte probatorio».

El Tribunal Superior argumenta en su resolución que sólo puede examinar los hechos atribuidos al imputado «desde una perspectiva jurídica penal» y queda fuera de su alcance, por tanto, valorar su conducta. «desde un punto de vista moral o político». «En ello, y desde el ejercicio de la propia función jurisdiccional, no puede haber excepciones«, afirma.

Como lo hizo en una resolución anterior sobre estos hechos de diciembre de 2024, la Sala reitera que no es «insensible a la tragedia» y admite al mismo tiempo que las víctimas «están necesitadas de lograr esclarecimiento de la verdad y obtención de justicia y reparación», pero insiste en que el único «instrumento de análisis» que tiene es el Código Penal. De este modo, los magistrados insisten en que «No toda conducta política o socialmente discutible, e incluso, en su caso, reprobable, cabe dentro de una disposición penal.«.

La legislación autonómica no asigna funciones específicas al presidente dentro de la normativa relativa a la protección civil.

Y tras analizar la legislación aplicable al caso concreto (Ley 5/1983, de la Generalitat Valenciana, Ley 13/2010, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y Decreto 81/2010, por el que se aprueba el Plan Especial contra el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana), el Tribunal concluye que la posición de garante ejecutable no se otorga al tasador apreciar una comisión por acción por omisión de su parte.

«No se puede concluir que el presidente de la Generalitat haya infringido deberes legales concretos derivados de una obligación legal«, dice textualmente el auto, coincidiendo con los argumentos expuestos en su informe del Ministerio Fiscal.

Esto se debe a que, según la Sala, La legislación autonómica no asigna funciones específicas al titular del Consell dentro de la normativa relativa a protección civil y gestión de emergencias. Por el contrario, atribuye el control exclusivo de la emergencia a jefe del departamento competente en esa materia.

«Sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es evidente que el presidente de la Generalitat no violó una norma legal en materia de emergencias al no tener atribuida ninguna función específica en esta materia», aclara la Sala.

La Ley 13/10 sólo contempla en un artículo la «facultad» del titular del Consell de declarar una situación de emergencia catastróficalo que sí supone «el desplazamiento de competencias de las que se derivaría ese deber jurídico concreto de actuar en base a una obligación jurídica», pero, al margen de otras consideraciones, dicha situación, como refieren los magistrados, «nunca fue declarada por el señor Mazón Guixot».

Sobre la comida de Mazón en El Ventorro, el Tribunal Superior señala que «poco o nada se puede decir desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras perspectivas. Pero no nos corresponde, como señala el órgano remitente, analizar la conducta del imputado desde un punto de vista moral o político».

El auto califica de «conjetura» que Mazón influyó en el momento en el que se envió la ES-Alerta

Respecto a la posible participación de Mazón en el envío del mensaje de alerta a la población a través del sistema Es-Alert, «lo que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa», los magistrados consideran que las consideraciones expuestas por la instructora en su exposición razonada «se mueven en el ámbito de la mera conjetura«.

En opinión del Tribunal, esos argumentos están «huérfanos» de la acreditación indicativa que exige la asunción de competencia por la Sala», ya que no se puede entender que ni el tono de los mensajes enviados al consejero por el jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, el 29 de octubre, ni la proximidad personal y profesional entre ambos, sirvan para «comprobar la concurrencia de indicios, mucho menos sólidos, de la participación del entonces presidente de la Generalitat en el envío de la alerta».

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