Economia

paro y 50.000 euros en indemnizaciones

paro y 50.000 euros en indemnizaciones
Avatar
  • Publishedmarzo 10, 2026




En España, la Estatuto de los Trabajadoresla norma básica que regula la relación laboral, reconoce expresamente una serie de derechos fundamentales de quienes prestan servicios ajenos. Entre ellos, el artículo 4.2 establece que los trabajadores tienen derecho «al respeto de su privacidad y a la debida consideración de su dignidad«, lo que implica límites claros al poder de control empresarial sobre aspectos de la vida personal de los empleados. Además, el propio artículo 18 del Estatuto prohíbe registros sobre la persona del trabajador que no sean estrictamente necesarios para proteger el patrimonio empresarial y exige que dichos controles respeten al máximo los derechos de los empleados.

A pesar de este marco legal, existe un gran desconocimiento general entre los trabajadores sobre Cómo se protege en la práctica su derecho a la privacidad, la propia imagen y la dignidad. Muchos empleados desconocen que la Constitución española también protege estos derechos como fundamentales, y que cualquier acción empresarial que los menoscabe puede ser impugnada ante los tribunales. También son pocos los que saben que la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales complementa este marco al considerar ilegítimo cualquier tratamiento de datos especialmente sensibles, como los biométricos, sin consentimiento.

Una trabajadora «se despide» por vulneración de sus derechos

Este contexto jurídico cobra especial relevancia en el caso que nos ocupa hoy, en el que una trabajadora gallega consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconociera que la empresa para la que trabajaba violó sus derechos fundamentales, permitiéndole rescindir su contrato con derecho a indemnización e incluso a prestaciones por desempleo.

El tribunal consideró que hubo reiterados retrasos en el pago de su sueldo durante más de un año y uso indebido de datos biométricos para el control horario, lo que acabó constituyendo un incumplimiento empresarial grave. Esta doble infracción fue clave para que el trabajador recibiera una indemnización total superior a 50.000 euros entre indemnizaciones y daño moral, y derecho a solicitar el desempleo.

Instalación de control fácil sin consentimiento y retraso del salario.

Los hechos comenzaron en marzo de 2023, cuando la empresa implementó un sistema de firma obligatorio mediante reconocimiento facial. sin obtener el consentimiento del trabajador ni justificar su necesidad versus opciones menos intrusivas como tarjetas personalizadas. A pesar de la oposición de la representación legal de los trabajadores, la medida permaneció vigente por más de un año. Entre enero de 2024 y marzo de 2025, la trabajadora sufrió constantes retrasos en el cobro de su nómina, recibiendo su salario hasta con 29 días de retraso a pesar de que la empresa se había comprometido a pagar antes del día 5 de cada mes. Estos hechos constituyeron los dos motivos principales de su demanda.

La empleada denuncia dicho trato ante el juzgado

La trabajadora presentó su demanda en el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, que en primera instancia reconoció la vulneración de sus derechos por el sistema biométrico y condenó a las empresas al pago de 7.501 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, pero rechazó la resolución del contrato. Ambas partes recurrieron y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que en su sentencia STSJ GAL 613/2026 estimó el recurso del trabajador y, en parte, el de las empresas. El tribunal concluyó que hubo violaciones graves y continuadas, tanto por parte del retrasos salariales y la persistente vulneración del derecho a la propia imagen y a la protección de datos personales.

Más de 50.000 euros de indemnización

El TSJ de Galicia declaró extinguido el contrato de trabajo por causas objetivas derivadas de incumplimientos empresariales y condenó a la empresa a pagar una indemnización equivalente a la de un despido. inadmisible por un total de 46.266,90 euros, además de mantener los 7.501 euros por daño moral previamente pactado. En total, la suma supera los 50.000 euros. El fallo también reconoció que la trabajadora se encuentra legalmente en situación de desempleo, lo que le permite solicitar prestaciones contributivas por desempleo siempre que cumpla con los requisitos. Cabe señalar que la resolución no es definitiva y el paso por la Corte Suprema será el último paso para finalizar el caso.



Puedes consultar la fuente de este artículo aquí

Compartir esta noticia en: