¿Puede un inquilino exigir aire acondicionado al casero? Esto dice la ley ante las olas de calor
El verano ya ha dejado varias olas de calor en España y las altas temperaturas siguen marcando el día a día en gran parte del país.. Los episodios de calor extremo han convertido el aire acondicionado en un elemento casi imprescindible para mantener el confort térmico en el interior de los hogares. Sin embargo, Muchas casas de alquiler aún no disponen de este dispositivo debido al coste que supone instalarlo.lo que ha generado dudas entre los inquilinos sobre si pueden exigir al propietario que instale aire acondicionado o exigir mejoras en el aislamiento térmico.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al propietario a mantener la vivienda en condiciones habitables, es decir, que cumpla los requisitos de seguridad, salubridad e idoneidad para ser utilizada como vivienda habitual. Sin embargo, Esta obligación no se traduce en la instalación de un equipo de aire acondicionado.salvo que en el contrato de alquiler se establezca expresamente que la vivienda dispone de este sistema.
«Es importante distinguir entre habitabilidad y confort», explica Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario. «La ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado, ni siquiera durante olas de calor como las actuales.». «Sólo tendría esa obligación si en el contrato se especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de aire acondicionado».
Excepciones en casos de deficiencias graves
Aún así, hay algunas excepciones. Si las altas temperaturas son consecuencia de un mal aislamientogoteras u otras deficiencias estructurales que impidan el uso normal de la vivienda o comprometan su salud, El propietario podría verse obligado a realizar determinadas obras. Sin embargo, se debe analizar cada caso individualmente para determinar si estas deficiencias realmente afectan las condiciones de habitabilidad del inmueble.
«La habitabilidad no se traduce en mantener una determinada temperatura, sino que el inmueble puede ser utilizado con dignidad y sin riesgo para la salud», aclara Goenaga. Por lo tanto, Un mal aislamiento térmico, por sí solo, no implica automáticamente un incumplimiento de las obligaciones del arrendador.
Las mejoras deben ser acordadas entre propietario e inquilino.
En cuanto a la instalación de sistemas de aire acondicionado, Los inquilinos pueden proponer mejoras, pero no imponerlas unilateralmente. Además, cualquier actuación requiere la autorización del propietario, especialmente cuando afecte a elementos comunes o estructurales del edificio. Los especialistas recomiendan dejar por escrito cualquier acuerdo para evitar conflictos posteriores.
Aunque no existe una jurisprudencia uniforme, algunos tribunales han condenado a propietarios a acometer obras cuando las deficiencias de la vivienda impedían su uso en condiciones normales. Sin embargo, estos Las decisiones no respondieron a la falta de aire acondicionadosino a problemas estructurales que afectaban a la habitabilidad, como humedades, goteras o temperaturas extremas causado por fallas en la construcción, según explicó Goenaga.
En un contexto de olas de calor cada vez más frecuentes e intensas, el confort térmico se ha convertido en una de las principales preocupaciones de quienes alquilan. Mientras la normativa no se adapte a esta nueva realidad climática, Goenaga recomienda optar por la prevención. «Incluir una cláusula sobre sistemas de aire acondicionado en el contrato puede evitar muchos problemas. Y, si ya hay tensiones, siempre será mejor buscar soluciones por consenso que judicializar el conflicto”, concluye el experto.
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