¿Pueden los abuelos o los tíos abrir cuentas a nombre de los niños? David Jiménez, abogado, lo aclara
Es habitual que los abuelos o los tíos den dinero a sus nietos o sobrinos. A veces lo hacen de forma puntual, por un cumpleaños, una comunión o el inicio del curso escolar; otras veces, se trata de aportaciones más regulares con el objetivo de ayudarles en el futuro. En muchos casos, la intención va más allá de un simple regalo: ahorrarles para cuando crezcan, para los estudios, el carnet de conducir o una entrada para su primera vivienda.
[–>[–>[–>Fruto de esa voluntad, muchos familiares se plantean abrir una cuenta bancaria a nombre del menor para ir acumulando dinero hasta que alcance la mayoría de edad. Una decisión que parece inofensiva y hasta práctica, pero que desde el punto de vista legal y fiscal no es tan sencilla como podría parecer.
[–> [–>[–>Abrir cuentas a niños
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En este contexto, empiezan a surgir dudas muy comunes: ¿puede un tío o un abuelo abrir una cuenta a nombre del niño? ¿Puede ingresar dinero con regularidad? ¿Considera Hacienda que se trata de una donación? Para responder a estas preguntas, el abogado David Jiménez, experto en derecho civil y fiscal, ha ofrecido una explicación clara en sus canales de divulgación jurídica.
[–>[–>[–>Según Jiménez, “los abuelos y los tíos no pueden abrir cuentas a los niños”. La razón es sencilla: “la representación legal, con carácter general, la tienen los padres”, y por tanto, son ellos los únicos autorizados para abrir cuentas bancarias a nombre de sus hijos menores de edad.
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Donaciones
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[–>El abogado añade que el problema no suele estar en el acto de abrir la cuenta en sí, sino en las aportaciones económicas que se hagan a la misma. En otras palabras, lo que Hacienda vigila no es tanto la titularidad de la cuenta, sino los ingresos que se registran en ella y quién los realiza. Si, por ejemplo, los padres abren una cuenta a nombre del hijo y un tío empieza a hacer ingresos periódicos en ella, ¿está donando ese dinero?
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La respuesta, según Jiménez, es que sí, con carácter general se considera una donación. En términos fiscales, se está transfiriendo patrimonio a un menor sin contraprestación, lo que encaja en la definición legal de donación. Aunque matiza: “nunca he visto a Hacienda comprobar una cuenta por este motivo”, es decir, que en la práctica es raro que se investigue este tipo de operaciones si son de importes razonables. No obstante, recuerda que el riesgo existe y, por tanto, conviene conocer las opciones para hacerlo correctamente.
[–>[–>[–>Una alternativa legal y fiscalmente más segura consiste en abrir una cuenta o un fondo de inversión a nombre del propio donante, es decir, del tío o del abuelo, y realizar las aportaciones a ese instrumento financiero sin involucrar al menor directamente. “Cuando sea mayor de edad, se puede hacer una donación de esa cantidad”, explica el abogado. En ese momento, sí se tributaría como donación, pero solo en el instante en que el menor reciba el dinero, y no durante los años previos.
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Como concluye David Jiménez, la intención de ayudar está clara, pero conviene hacerlo de forma legal, planificada y sin poner en riesgo al menor ni al donante. Un pequeño gesto fiscal mal planteado puede traer consecuencias innecesarias que se pueden evitar con asesoramiento adecuado.
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