Economia

Puedes solicitar el ‘cheque bebé’ de 1000 euros si tu hijo nació en esta fecha

Puedes solicitar el ‘cheque bebé’ de 1000 euros si tu hijo nació en esta fecha
Avatar
  • Publishedenero 3, 2025



España, como otros países europeos de nuestro entorno, se enfrenta a un problema demográfico que no muestra visos de mejora en las próximas décadas. En 2023, nuestra nación alcanzará un mínimo histórico de 1,12 hijos por mujer.ligeramente inferior al récord anterior más bajo alcanzado en 1998 (1,13 hijos por mujer). Tal y como publicó Funcas hace unos meses, Desde 1981, la fecundidad en España se ha mantenido en niveles inferiores al relevo generacional (2,1 hijos por mujer)..

Por otro lado, la edad media de emancipación de los jóvenes en España no ha hecho más que retrasarse, situándose en más de 30 años en 2023. Desde el Ministerio de Seguridad Social, para intentar incentivar la maternidad y paliar mínimamente el reto demográfico, ofrecen alguno Ayuda financiera de hasta 1000 euros por niño nacido, bajo ciertas condiciones..

Puedes solicitar el ‘cheque bebé’ de 1000 euros si tu hijo nació en esta fecha

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España ofrece actualmente la ‘Prestación económica por nacimiento o adopción de un hijo, en casos de familias numerosas, monoparentales y en casos de madres con discapacidad’. Se trata de una ayuda de pago único y global que se reconoce por el nacimiento o adopción de un hijo a familias que no superen un determinado nivel de ingresos.

¿Quién tiene derecho al beneficio?

Pueden solicitar ayudas económicas las familias que hayan tenido o adoptado un hijo con posterioridad al 16 de noviembre de 2007, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. o que la adopción haya sido constituida o reconocida por autoridad española competente. Puede tratarse de familia numerosa o que, por ello, adquiera la citada condición, monoparental o en los casos de madres o padres que padezcan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Los beneficiarios serán los padres o adoptantes de dichos niños, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Residen legalmente en territorio español.
  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los casos de convivencia, si la suma de los ingresos de los padres o adoptantes excede los límites establecidos, ninguno de ellos será reconocido como beneficiario.
  • No tienen derecho a prestaciones de esta misma naturaleza. en cualquier otro régimen público de protección social.

¿A cuánto asciende el beneficio económico del ‘cheque bebé’?

La prestación se abona en un único pago cuyo importe asciende a 1.000,00 eurossiempre que los ingresos del beneficiario no superen el límite establecido, el cual puede consultarse en el portal del Ministerio de la Seguridad Social. Si los ingresos anuales percibidos superan el límite establecido, pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar el monto del beneficio a dicho límite, el monto a pagar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el monto conjunto indicado. No se reconocerá la prestación en los casos en que esta diferencia sea inferior a 10 euros.

Los alimentos que tu bebé no puede comer hasta los 2 añosfreepik

Compatibilidades e incompatibilidades de soporte.

Podrás acceder a este beneficio económico mientras disfrutas de:

  • El beneficio por nacimiento múltiple o adopción.
  • Asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.
  • La pensión de orfandad y a favor de los nietos y hermanos que, en su caso, correspondan.
  • Otras ayudas económicas similares concedidas por una Administración Local o Autonómica.
  • El subsidio especial de maternidad por parto múltiple.

Los únicos casos en los que no se aceptarán estas ayudas del Ministerio son:

  • Cuando estén presentes ambos padres o adoptantes Concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, sólo podrá reconocerse el derecho a recibir el beneficio a favor de uno de ellos.
  • el beneficio sea ​​incompatible con la percepción, por parte de los padres o adoptantes, de cualquier otro beneficio similar establecidos en el resto de regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
  • Cuando los beneficiarios puedan tener derecho al mismo beneficio, de un mismo contribuyente, en diversos regímenes públicos de protección social, deben elegir uno de ellos.



Puedes consultar la fuente de este artículo aquí

Compartir esta noticia en: