¿Qué pasa con las vacaciones en el trabajo que no disfrutas este año?
En el mundo laboral, el derecho a vacaciones es esencial para el bienestar de los trabajadores. No obstante, a veces surgen interrogantes sobre qué pasa si llega el final del año y aún no has disfrutado de tus días de descanso. ¿Pierdes esos días? ¿Qué dice la legislación al respecto?
En España, el Estatuto de los Trabajadores establece que todos los empleados tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Este derecho es inalienable y debe ser ejercido dentro del año en curso, salvo que un convenio colectivo estipule lo contrario. Sin embargo, en la práctica, pueden darse situaciones que impidan disfrutar de estas vacaciones dentro del año natural.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores especifica que el calendario de vacaciones debe ser fijado por la empresa y comunicado al trabajador con al menos dos meses de antelación al inicio del disfrute. Este artículo también contempla la posibilidad de trasladar las vacaciones a una fecha posterior si coinciden con un periodo de incapacidad temporal u otras situaciones similares, permitiendo que se disfruten una vez finalizado dicho periodo, incluso si el año natural ha terminado.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia relevante sobre este tema. Según el abogado Juanma Lorente, conocido en TikTok por sus explicaciones jurídicas, el tribunal ha determinado que si el empleador no informa adecuadamente al trabajador sobre su derecho a vacaciones y no facilita su disfrute, el trabajador no puede ser privado de este derecho. Esto significa que es responsabilidad del empleador asegurar que el trabajador pueda ejercer su derecho a vacaciones anuales pagadas.
En resumen, si un trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a él, no debería perder esos días. Si el empleador no ha informado correctamente o no ha permitido que el trabajador tome sus vacaciones, estos días de descanso no se pierden y pueden reclamarse.
Es importante destacar que la empresa debe demostrar que ha ofrecido la posibilidad de disfrutar de las vacaciones. Si el trabajador no ha tomado sus vacaciones por decisión propia, entonces no podrá reclamarlas. Sin embargo, si la empresa no ha proporcionado esta oportunidad, el trabajador tiene derecho a reclamar tanto las vacaciones del año en curso como las de años anteriores.
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