¿Sabes que aunque estés casado en gananciales hay bienes que son solo tuyos? La abogada Laura Lobo explica cuáles
Casarse bajo el régimen de gananciales es lo más habitual en España, y muchas personas piensan que, al hacerlo, todos los bienes y propiedades que se adquieran a partir de ese momento pasan a formar parte del patrimonio común. Sin embargo, esto no es del todo cierto. Como bien explica la abogada especializada en Derecho de Familia Laura Lobo en su canal de Instagram, incluso en este régimen existen bienes que son única y exclusivamente de uno de los cónyuges.
[–>[–>[–>Bienes privativos
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Estos bienes se conocen como bienes privativos, y son aquellos que, por su origen o naturaleza, no se integran en la sociedad de gananciales. Es fundamental conocer esta diferencia, ya que puede tener grandes repercusiones legales en caso de separación, divorcio o fallecimiento. Según Laura Lobo, muchas personas desconocen que estos bienes no se reparten entre ambos cónyuges y siguen siendo del titular original durante todo el matrimonio.
[–> [–>[–>El primer grupo de bienes privativos incluye todos los bienes que una persona ya poseía antes de casarse. Es decir, si uno de los cónyuges tenía un piso, un coche o una cuenta de ahorros antes de contraer matrimonio, esos bienes siguen siendo exclusivamente suyos. No pasan a formar parte de la sociedad de gananciales y no se reparten en caso de divorcio.
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En segundo lugar, también son privativos los bienes adquiridos a título gratuito, como por ejemplo herencias o donaciones. Si un cónyuge recibe una casa en herencia o le regalan una suma de dinero, ese bien pertenece solo a él o ella, independientemente de cuándo lo haya recibido. Incluso si se obtiene durante el matrimonio, el origen gratuito lo convierte en privativo.
[–>[–>[–>Un punto muy interesante que destaca Laura Lobo es el de los bienes que sustituyen a otros bienes privativos. Por ejemplo, si se hereda una casa y más adelante se vende, el dinero obtenido y cualquier bien que se adquiera con él, como otra vivienda, seguirá teniendo carácter privativo. Esto se conoce como el principio de subrogación real, y es clave para mantener la titularidad individual de ciertos activos.
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La abogada también menciona como bienes privativos los adquiridos mediante derechos de adquisición preferente exclusivos de uno de los cónyuges, como pueden ser acciones de una empresa reservadas a trabajadores o socios concretos. En este caso, aunque el dinero pueda ser común, el derecho de adquisición pertenece a uno solo y el bien queda fuera de los gananciales.
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[–> [–>[–>[–>Por otro lado, hay bienes y derechos que, por su propia naturaleza, no son transmisibles entre personas vivas y que también se consideran privativos. Un ejemplo de ello es un usufructo vitalicio o una subvención personal, ya que están ligados directamente a la persona y no pueden formar parte del patrimonio compartido.
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Finalmente, también son privativos los instrumentos necesarios para el desarrollo de la profesión de cada cónyuge (como un portátil, una cámara de fotos o herramientas de trabajo), siempre que no tengan un valor extraordinario. Y lo mismo ocurre con bienes de uso personal sin valor significativo, como un teléfono móvil o artículos de higiene o ropa.
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