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¿Tengo que hacer la declaración de la renta de un familiar fallecido en 2025? ¿Cómo puedo hacerla?

¿Tengo que hacer la declaración de la renta de un familiar fallecido en 2025? ¿Cómo puedo hacerla?
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  • Publishedabril 9, 2026




09/04/2026 a las 07:07h.

La campaña de devolución de este año ya arrancó el 8 de abril. Según el calendario oficial publicado por la Agencia Tributaria, el plazo para presentar las cuentas a Hacienda finaliza el 30 de junio.

Como otros años, este procedimiento permite a miles de contribuyentes regularizar su situación tributaria, en el caso del año 2026, correspondiente al ejercicio de 2025.

Lo primero que debes saber sobre este proceso es si estamos obligados o no a realizarlo. Para quienes solo tenían un pagador en 2025, el límite es de 22.000 euros anuales, mientras que en el caso de quienes tienen dos pagadores es de 15.876 euros.

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Pero, ¿Qué pasa en el caso de que un familiar haya fallecido en 2025? ¿Deberías presentar tu declaración de la renta del año anterior? Te respondemos a continuación.

¿Tengo que presentar la declaración de la renta de un familiar fallecido en 2025?

La respuesta a esta pregunta es que la declaración del impuesto sobre la renta debe presentarse por la persona que ha fallecido. Si nos fijamos en lo que dice la Agencia Tributaria, estos son algunos de los datos que indican sobre las formas de tributación en el caso de que haya fallecido un familiar:

«Por regla general, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del causante. La declaración del fallecido deberá presentarse de forma individual. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

Con esta información sobre la mesa, la misma organización indica que en el caso de la persona fallecida se aplican los mismos parámetros que para el resto de contribuyentes respecto a los límites que indican si está obligado a declarar o no. Siendo 22.000 euros si hubiera un pagador o 15.876 si hubiera dos pagadores.

«Las cantidades que determinan la obligación de declarar se aplicará en su totalidad«independientemente del número de días incluidos en el período impositivo del causante, y sin incrementarlo por año», indica la Agencia Tributaria. Así, los ingresos y gastos deducibles se prorratearán entre los días comprendidos desde el 1 de enero de 2025 hasta el día del fallecimiento.

¿Cómo presentar la declaración de la renta de un familiar fallecido en 2025?

Como comentábamos, la Agencia Tributaria indica que la declaración del fallecido deberá presentarse de forma individual.

Para realizar la declaración de la persona fallecida el procedimiento será como en el resto de los casos, teniendo en cuenta sus circunstancias concretas y pudiendo elegir entre la modalidad telemática, presencial o telefónica, estas dos últimas previa cita solicitada. Si es presencial, sólo los herederos podrán asistir a la cita para realizar el trámite correspondiente.

El punto más diferenciador en este caso es la documentación, ya que es necesario acreditar la condición de heredero aportando el testamento, escritura de adjudicación de herencia o un documento que acredite y justifique dicha condición de heredero, que además deberá aportar fotocopia del NIF/NIE. Finalmente, si la declaración ha de ser devuelta será a favor de los herederos mientras que, si ha de ser pagada, deberán prestar atención a la deuda.

«Los herederos podrán utilizar todos los servicios que se ponen a disposición de los contribuyentes en general, con las peculiaridades relativas a los sistemas de identificación y justificación de la condición de herederos», se puede leer en la página web de la Agencia Tributaria.



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