Economia

Tragsa quiere modificar su régimen jurídico para rebañar más obra pública «a dedo»

Tragsa quiere modificar su régimen jurídico para rebañar más obra pública «a dedo»
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  • Publishednoviembre 25, 2024




Tragsa pretende cambiar su régimen jurídico para tener acceso a más contratos de obra pública adjudicados «a mano». La empresa, que ha reconocido el estatus de sus propios medios, por lo que es contratados directamente por entidades públicas para realizar trabajos que se consideren urgentes o para los que no quieran recurrir a un procedimiento de contratación competitivo común; Quiere que se considere urgente cualquier contrato que resulte nulo o sobre el que se haya iniciado un procedimiento de resolución por causas no imputables a la administración.

Este movimiento, que permitiría adjudicar más contratos a Tragsa de forma directa, ha levantado ampollas en el sector de la construcción, cuyos empresarios, el Confederación Nacional de la Construcción (CNC)lo ha cuestionado en el trámite de audiencia pública previa al real decreto por el que se desarrolla su régimen social.

El artículo 5 del proyecto de real decreto de Tragsa establece que «en las órdenes de actuaciones de urgencia deberá justificarse adecuadamente que dicha declaración deriva de una necesidad urgente que debe satisfacerse o que debe acelerarse por razones de interés público». Y continúa luego que, “en todo caso, respecto de cualquier obra o servicio, se considerará urgente, habilitándose el pedido en los siguientes casos, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras circunstancias que pudieran ser determinantes de esta declaración:

a) Licitaciones que hayan resultado desiertas, por no haberse presentado oferta o por ser irregulares las presentadas.

b) Los contratos respecto de los cuales se haya iniciado un procedimiento de resolución por causas no imputables a la Administración.»

Presunción de urgencia

De esta forma, afirma la CNC en sus alegaciones, «se establece una presunción de urgencia para los dos supuestos en ella previstos, sin hacer referencia en ningún momento a la «declaración de urgencia realizada por el órgano de contratación, debidamente motivada». a que se refiere el artículo 119 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para estos casos».

A esto, añade la patronal, hay que añadir que el artículo 32.2.d) de la LCSP establece la posibilidad de que el adjudicador pueda encomendar a un medio propio como Tragsa la ejecución de la prestación de un contrato público cuando éste haya sido nulo. . «Pero el matiz es importante: se establece la posibilidad, y mucho menos se determina que, si se recurre a dicha posibilidad, la tramitación del auto debe realizarse con urgencia de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 119 de la LCSP. «, destacan los empresarios.

En definitiva, concluye la CNC en sus alegaciones, la redacción del artículo en cuestión convierte lo que según la ley es una posibilidad «en una norma que permitirá a las potencias contratantes de Tragsa encomendar a este propio medio mediante tramitación urgente todos aquellos encargos . cuya oferta ha sido desierta y, además, sin necesidad de declaración de urgencia debidamente motivada. Se facilita a los órganos de contratación encargar a Tragsa, por vía de urgencia, todos aquellos pedidos cuya licitación haya resultado desierta, cualquiera que sea su finalidad. y, por tanto, incluso cuando no esté incluido en el objeto social de Tragsa o ​​Tragsatec».

Contratos resueltos

Respecto al otro caso, la CNC denuncia que La ley «no establece la posibilidad, ni en sus disposiciones relativas a recursos propios ni en la disposición adicional vigésima cuarta (en la que se regula el régimen jurídico de Tragsa y su filial, Tragsatec), que cuando se inicie un procedimiento de resolución por causas no imputables a la Administración, dicho contrato podrá encomendarse a sus propios medios del órgano de contratación, ni mucho menos que dicho pedido deba tramitarse con urgencia».

La utilización de recursos propios por parte de las administraciones está en el punto de mira de la CNC desde hace tiempo. En los últimos meses, la organización ha denunciado el, a su juicio, injustificado aumento del uso de este recurso en los últimos años. La CNC ha asegurado que, según el informe «La publicidad de los pedidos a través de medios propios», elaborado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), dependiente del Ministerio de Hacienda; De 2021 a 2022, el uso de recursos propios por parte de las administraciones para ejecutar contratos públicos creció un 77%. El importe también aumentó casi un 350%, hasta 2.631 millones de euros.

Para los empleadores, el abuso de estos medios significa una anomalía para la competencia empresarial. Por ello, la CEOE ha impulsado una acción directa ante la Comisión Europea para denunciar, a su juicio, «malas prácticas y abuso de comisiones con recursos propios» por parte de las administraciones públicas españolas.

Él Tribunal de Cuentas También ha inspeccionado la actividad de Tragsa durante los años 2021 y 2022. Y aunque concluye que las órdenes, en general, se ajustan a las disposiciones generales en la materia, también detecta deficiencias e irregularidades en los expedientes analizados.



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