Economia

Un juez obliga a Vodafone a indemnizar con casi 217.000 euros tras cortar líneas telefónicas

Avatar
  • Publisheddiciembre 26, 2025



La Corte Suprema frase a Vodafone España SAU compensar con 216.972€ a una empresa por interrumpir las líneas telefónicas de un cliente sin causa marca un precedente relevante en el ámbito de telecomunicaciones y el derechos del consumidor.

La sentencia, dictada en diciembre de 2025, confirma una resolución anterior del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Guadalajarala cual consideró probado que la empresa cortó injustificadamente el servicio contratado, causándole importantes perjuicios económicos.

El asunto, que se remonta a 2011Tuvo que escalar al más alto nivel judicial para resolverse después de más de una década de litigio.

Vodafone y un conflicto prolongado

La empresa afectada, dedicada al sector industrial, había firmado con Vodafone un contrato de 56 líneas telefónicas destinado a la comunicación interna y atención a clientes y proveedores.

Poco después del inicio del servicio, el operador interrumpió las líneas para seis mesessin previo aviso ni causa justificada.

El problema se agravó cuando, tras restablecerse temporalmente las comunicaciones, se produjo una nueva suspensión del servicio que duró indefinidamente.

La empresa afectada quedó incomunicada, con el consiguiente perjuicio económico, especialmente en la pérdida de clientes y contratos por la imposibilidad de mantener la comunicación diaria necesaria para su actividad.

En su demanda, la empresa solicitó una indemnización de 459.905 euros por daños y perjuicios derivados de la interrupción o, en su defecto, de la resolución del contrato de prestación de servicios.

Vodafone, por su parte, negó cualquier incumplimiento relevante y argumentó que el régimen aplicable era el de la responsabilidad civil contractualexigiendo al demandante que pruebe específicamente el daño causado y la relación de causalidad con la interrupción de las líneas. Sin embargo, los tribunales rechazaron esta interpretación.

Según la sentencia, el operador incumplió un deber esencial del contrato: mantener la continuidad del servicio telecomunicaciones. Así, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia, aunque ajustó la cuantía final a 10 euros por línea interrumpida al díade acuerdo con la normativa vigente.

Una sentencia que refuerza los derechos de los usuarios

El criterio aplicado por el Corte Suprema se apoya en el artículo 15 del Real Decreto 899/2009por el cual el Carta de derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas.

Esta norma, aún vigente, establece la obligación de indemnizar automáticamente al cliente por el interrupciones del servicio cuando estos exceden ciertos límites.

En concreto, el decreto establece que la indemnización deberá calcularse como cinco veces la tarifa de servicio mensual prorrateada por el tiempo afectadoy no podrá ser inferior a un euro.

Para el caso de telefonía fija o móvil destinado a uso profesional, el tribunal consideró que un cálculo aproximado de 10 euros por día por líneateniendo en cuenta la magnitud del daño causado.

De esta manera, la resolución reafirma la Carácter obligatorio de las normas de protección del consumidor. en telecomunicaciones, frente a los argumentos de los operadores que pretenden aplicar el régimen general del Código Civil.

La sentencia subraya que, en contratos de este tipo, debe prevalecer la regulación específica del sector, que impone estándares de responsabilidad más rigurosos.

Vodafone Españaque mantiene una parte de 24% del mercado móvilha acumulado varias resoluciones adversas en los últimos años. En noviembre, otra sentencia del Tribunal Supremo la obligó a indemnizar 235.000€ a una empresa de Lugo por dejar inoperativas casi 50 líneas corporativas durante varias semanas.

Casos similares también afectan a otros operadores, lo que ha llevado a la CNMC a reforzar la supervisión del cumplimiento de la Carta de Derechos de los Usuarios.

Por su parte, la asociación Facua-Consumidores en Acción Recuerde que los usuarios deben recibir un compensación automática cuando las interrupciones superen el umbral mínimo, sin necesidad de recurrir a procedimientos judiciales. Además, destaca que daños económicos adicionales -como pérdidas comerciales o reputacionales- pueden reclamarse a través de procesos civiles, como ha ocurrido en el caso de Guadalajara.






Puedes consultar la fuente de este artículo aquí

Compartir esta noticia en: