Un tribunal sentencia que Ebhisa estaba obligada a permitir que NMR se llevara el carbón desaparecido en El Musel, por el que ahora su propietario le reclama 48 millones
Ebhisa, principal terminal de El Musel, participada mayoritariamente por la Autoridad Portuaria de Gijón, no sólo no estaba obligada a impedir que NMR se llevara en 2020 de sus instalaciones 120.000 toneladas de carbón que no eran suyas, sino que estaba obligada por contrato a permitirle disponer de esa mercancía, al figurar NMR como depositante y titular de la misma tanto ante Ebhisa como ante la Aduana. Esto último es lo que se dice en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid –sobre un recurso presentado dentro de proceso de quiebra de NMR– que rechaza la petición de la propietaria del carbón, Telf, para que Ebhisa le restituya las 160.000 toneladas del cargamento del buque «Berge Triglav» descargadas en 2020 y almacenadas en Ebhisa por cuenta de NMR, en lugar de las 39.698 que quedaban cuando Telf pudo acceder finalmente a la mercancía tras haber acreditado que era la propietaria de la misma.
[–>[–>[–>Esta sentencia contradice la línea argumental de Telf, que en un pleito civil, cuyo juicio se celebró el lunes en Gijón, reclama a Ebhisa 51,91 millones de dólares (47,87 millones de euros) por la supuesta salida irregular del depósito aduanero de la terminal de 120.000 toneladas de aquel carbón, por haber tardado cinco años en recuperar las 39.000 toneladas que no se llevó NMR y por los costes de los derivados financieros que dice haber contratado para cubrirse ante la fluctuación del precio de las 160.000 toneladas de carbón, por las que NMR no llegó a pagarle los 9 millones de dólares pactados en su contrato.
[–> [–>[–>[–>[–>[–>A esta sentencia, según la cual Ebhisa estaba obligada por contrato a permitir a NMR que dispusiese del carbón, hubo constantes referencias en el juicio que se celebró el lunes en el juzgado de primera instancia número 10 de Gijón por la reclamación de los 47,48 millones de euros. La compañía con sede en Suiza anunció en la vista que ha pedido una aclaración de sentencia. Añadió que luego va a recurrir ante el Supremo esa sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en cuyo pleito Ebhisa estuvo defendida por el abogado gijonés Sergio Noval, secretario del Consejo de Administración de Ebhi y su responsable jurídico desde la constitución de la terminal en 1991 hasta la llegada a su presidencia de Nieves Roqueñí.
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Mientras Telf en el juicio del lunes sostuvo que Ebhisa supuestamente contribuyó a la desaparición de las 120.000 toneladas de carbón, ocultó ese hecho a Telf y obstaculizó durante años su acceso al mineral, la sentencia dictada el pasado 6 de marzo por el tribunal madrileño viene a decir, en resumidas cuentas, que Ebhisa como depositaria del carbón no está obligada a restituir a Telf las 160.000 toneladas que descargó en 2020, cuando quien figuraba como depositante de la mercancía era NMR y, como tal, podía hacer operaciones de cribado, mezclado, levante y retirada. Algo que también podía hacer NMR al figurar además en los registros administrativos, incluida la Aduana, como titular del carbón. La sentencia señala que NMR solicitó permisos para cribar el carbón y, ante la Aduana, para el levante de las pilas.
[–>[–>[–>Los nuevos abogados de Ebhisa, del despacho CMS, en la vista del juicio civil de este lunes en el que Telf reclama 47,87 millones de euros. / ANGEL GONZALEZ
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El tribunal madrileño explica que Ebhisa como almacenista del carbón, estaba obligada ante NMR «a consentir» que dispusiera del mismo en virtud del contrato de depósito suscrito entre NMR y Ebhisa.
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El que NMR se hubiera llevado un carbón que no era suyo al no habérselo pagado a Telf «corresponde a una relación de compraventa», «pero no al contrato de depósito». Esto es, la disputa por el carbón desaparecido debe dirimirse entre NMR y Telf, comprador y vendedor, sin afectar a Ebhisa, mero depositario y que no tenía ningún contrato con Telf.
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[–>El tribunal madrileño explica que Ebhisa descargó el barco por cuenta de NMR, y que «en todos los registros administrativos, portuarios y aduaneros, venía constando NMR como titular de la mercancía», por lo que NMR «tenía plena legitimación» para llevarse el carbón «desde la perspectiva de la depositaria» (Ebhisa), ya que en los contratos de depósito no se exige que quien deposita las cosas sea propietario de las mismas.
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Convalidación del laudo
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Fue sólo a partir del 13 de diciembre de 2022 –fechan en la que Telf convalidó en los tribunales españoles el laudo arbitral que había ganado a NMR en Londres en diciembre de 2021, para recuperar el carbón impagado– cuando las obligaciones de Ebhisa respecto al carbón pasan a ser hacia Telf en vez de hacia NMR.
[–>[–>[–>Aunque la sentencia no lo concreta, el carbón no se entregó hasta 2025 por que antes tuvo que eliminarse como activo de la masa del concurso de NMR y por el pleito posterior al habérsele exigido a Ebhisa la restitución a Telf de las 160.000 toneladas cuando la mayor parte del carbón ya se lo había llevado NMR.
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La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid señala que cuando Telf reclamó en la jurisdicción concursal de NMR que Ebhisa le devolviera las 160.000 toneladas, ya era conocedora de que NMR se había llevado parte de aquel carbón.
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Esa sentencia revoca otra del juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid que ordenaba a Ebhisa devolver a Telf las 160.000 toneladas descargadas del «Berge Triglav», fallo que, según la Audiencia, «incurre en una manifiesta falta de motivación».
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