Una trabajadora extingue su contrato porque la empresa grabó conversaciones privadas: 335.000 euros de indemnización
El derecho a la privacidad constituye una de las garantías fundamentales reconocidas a todos los ciudadanos y protege la esfera privada de las personas de interferencias indebidas. Este principio, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, no desaparece por el hecho de desarrollar una actividad profesional. Los trabajadores mantienen su derecho a la privacidad incluso dentro de la empresa, especialmente cuando se trata de conversaciones o comunicaciones personales que no están destinadas al conocimiento de terceros.
En el ámbito laboral, este derecho puede verse comprometido por el uso de Herramientas tecnológicas capaces de grabar comunicaciones, imágenes o sonidos.. Si bien las empresas tienen determinadas competencias para controlar y supervisar la actividad laboral, estas actuaciones deben respetar siempre los derechos fundamentales de los empleados. Cuando una organización accede a conversaciones privadas sin consentimiento o utiliza información obtenida de forma irregular para tomar decisiones laborales, puede incurrir en una vulneración de derechos con importantes consecuencias legales.
Precisamente esta cuestión ha sido analizada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una sentencia que ha tenido gran repercusión. El caso afecta a una trabajadora de un grupo financiero que logró rescindir su contrato laboral con derecho a indemnización después de que la empresa utilizara conversaciones privadas grabadas accidentalmente a través de Microsoft Teams. La resolución judicial concluyó que se vulneró tanto el derecho a la intimidad como el secreto de las comunicaciones, lo que dio lugar a una compensación económica cercana a los 335.000 euros.
Graban conversaciones privadas sobre compensaciones
Los hechos se remontan a mayo y junio de 2024, cuando se realizaron varias reuniones de trabajo mediante la aplicación Teams. Tras finalizar algunas de estas reuniones, uno de los participantes olvidó cerrar o desactivar correctamente la aplicación, por lo que el sistema continuó grabando conversaciones durante horas que ya no formaban parte de ninguna reunión profesional. En esas conversaciones participaron el trabajador, el entonces director general y otro directivo de la empresa. Como se evidenció en las actas, los participantes dieron por finalizada la reunión y discutieron temas relacionados con posibles estrategias para obtener compensación mediante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajoentre otras cosas.
El trabajador renuncia y demanda a la empresa
Meses después, la nueva dirección de la empresa tuvo acceso a estas grabaciones y citó a la trabajadora para informarle que había perdido la confianza en ella debido al contenido de las conversaciones escuchadas. Ante esta situación, la empleada, que acumulaba más de veinte años de experiencia en la entidad y ocupaba un puesto de responsabilidad, presentó una demanda solicitando la rescisión indemnizada de su contrato al amparo del Estatuto de los Trabajadores. Sostuvo que la empresa había utilizado conversaciones privadas obtenidas sin su consentimiento, había accedido a comunicaciones confidenciales y había vulnerado tanto su derecho a la intimidad como el secreto de las comunicaciones.
El procedimiento se inició en el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, que desestimó la demanda, consideró válidas como prueba las grabaciones e incluso llegó a imponer una multa de 4.500 euros al trabajador por apreciar mala fe e imprudencia procesal. Sin embargo, el empleado recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Sala examinó el caso STSJ PV 1713/2026, y llegó a una conclusión completamente diferente. El tribunal consideró probado que la trabajadora nunca fue informada de que todavía estaba siendo grabada, que no dio ningún consentimiento y que no tenía responsabilidad por el error cometido por otro participante al dejar activa la aplicación.
Más de 335.000 euros entre todas las indemnizaciones
Además, destacó que existía una expectativa legítima de privacidad una vez finalizada la reunión y que la empresa tenía la obligación de proteger la confidencialidad de las comunicaciones realizadas mediante herramientas digitales. Por ello, declaró vulnerados los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18 de la CE y concede al trabajador una indemnización de 328.491,62 euros por la extinción del contrato equivalente a un despido improcedente, además de otros 7.501 euros por daño moral derivado de la vulneración de su intimidad. Sin embargo, todavía se puede apelar ante el Tribunal Superior.
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