Una trabajadora tendrá que devolver al SEPE más de 3.500 euros de la prestación de un ERTE tras abandonar su trabajo de forma voluntaria
La pandemia paralizó la actividad de miles de empresas en marzo de 2020 y muchos recurrieron a ERTE para proteger a su personal. Un trabajador de una firma textil madrileña fue incluido en uno de esos expedientes de regulación temporal con efectos desde el 15 de marzo.
el organismo publico prestaciones por desempleo reconocidas correspondiente y comenzó a pagarlo. Sin embargo, apenas seis días después, el 21 de marzo, la empleada informó a la empresa de su renuncia voluntaria. Ese gesto, que debería haber extinguido su derecho a seguir recibiendo ayuda, No llegó a oídos de la administración. Durante meses, la mujer siguió recibiendo los ingresos como si nada hubiera cambiado.
El resultado de esa omisión ha llegado ahora en forma de sentencia. Él Servicio Público de Empleo Estatal Descubrió años después que la beneficiaria había dejado voluntariamente su puesto y, por tanto, no debería haber seguido percibiendo la prestación vinculada al ERTE.
La organización exigió entonces la devolución de 3.718,12 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de septiembre de 2020. El trabajador opuesto y presentó una demanda en la que alegaba, entre otros argumentos, que la administración se había equivocado al no verificar su situación y que exigirle el dinero años después era desproporcionado.
Una pérdida que fue silenciada por la administración
El caso escaló hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó sentencia STSJM 6258/2026 el pasado 8 de mayo. Los magistrados han desestimado los argumentos del empleado y han confirmado la obligación de devolver el dinero, aunque con una ligera rebaja en la cantidad a 3.585,33 euros. El motivo de fondo es de peso: la trabajadora no comunicó en ningún momento al organismo público que había abandonado voluntariamente la empresa. Ese silencio impidió a la administración podría actuar en consecuencia y alimentó una recaudación indebida que duró más de seis meses.
El empleado intentó confiar en la doctrina. Cakarevicuna jurisprudencia de Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo que protege al ciudadano contra errores administrativos cuando no ha habido mala fe y la devolución de lo cobrado representaría una carga excesiva. Sin embargo, la Cámara Social de Madrid ha dejado claro que este caso no encaja en ese supuesto.
El tribunal recuerda que la propia sentencia del Tribunal Europeo exige como requisito la ausencia de culpa del beneficiario, y aquí la omisión de información relevante fue decisiva. La trabajadora no sólo no le notificó su baja, sino que tampoco acreditó han solicitado un nuevo beneficion después de dejar la empresa, aunque lo mantuvo durante el litigio.
La doctrina Cakarevic no lo protege
La sentencia de primera instancia, que el TSJ ha respaldado plenamente, ya había señalado que la mujer tenía derecho a cobrar la prestación sólo durante los siete días que transcurrieron entre el inicio de la ERTE y su decadencia voluntario. A partir del 22 de marzo de 2020, cuando dejó de pertenecer al plantel, el ingreso no tenía fundamento legal. La reclamación del organismo público ascendía inicialmente a 3.718,12 euros, pero el tribunal redujo la cantidad deduciendo la semana en que vencía el pago.
Los tribunales han sido claros: el error de la administración no puede servir como blindaje cuando el solicitante haya ocultado información esencial que hubiera modificado completamente su derecho a recibir la ayuda.
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