El Supremo justificó en la «urgencia» que el registro del despacho del fiscal general se pudiera realizar sin presencia de su abogado
El Tribunal Supremo ha levantado parcialmente el secreto del caso en el que investiga al fiscal general del Estado por un presunto delito de revelación de secretos relacionados con la causa abierta por fraude a Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. El conocimiento del contenido completo del auto por el que se ordenó el volcado de los dispositivos electrónicos de Álvaro García Ortiz, una decisión sin precedentes, revela que el instructor de la causa, el magistrado Ángel Hurtado, permitió que éste pudiera realizarse sin presencia de su abogado.
Según el contenido del auto al que ha tenido acceso este diario, Hurtado señaló que no era necesaria la presencia del letrado del fiscal general «pues estando garantizada la fe pública judicial y practicándose el registro con autorización judicial, la urgencia de la diligencia para evitar la ocultación de pruebas impide generalmente esperar a que pueda designarse letrado y que éste asista». De hecho, la designación no se había producido cuando fue ordenada a la Guardia Civil la entrada y registro, pues dicha orden se dictó coincidiendo con la apertura de la causa y el plazo dado a García Ortiz para la designación de su defensa, que será ejercida por la Abogacía del Estado.
No «importunar» más de lo necesario
Pese a esta decisión sobre la presencia o no del abogado en el registro, Hurtado añadía en su resolución que, «en todo caso, deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar más de lo necesario«. No obstante, el registro y volcado de los dispositivos, puesto que en principio se estableció un lapso temporal que iba desde el pasado 8 de marzo hasta el propio día de la diligencia, se extendió durante 10 horas, tal y como informó este diario.
Posteriormente, el juez ha rectificado y limitado el acceso al teléfono del fiscal general del Estado a los días en que pudo tener lugar la presunta filtración, entre los pasados 8 y 14 de marzo. Fuentes del caso consultadas por el Periódico de España señalan que el día del registro se movilizó a un miembro de la Abogacía del Estado que estaba disponible -y no es el que representará finalmente a García Ortiz- para que estuviera presente, y de hecho el registro no empezó hasta que el letrado llegó a las dependencias de la Fiscalía General.
Su presencia también estaba prevista por el juez instructor, que señalaba expresamente en su auto que no existiría «inconveniente alguno» siempre y cuando se asegurara previamente la efectividad de la entrada y registro, lo que implicaba que podría esperarse a la llegada del letrado a la sede del Palacio de Fontalba hasta siempre que ello no perjudicara el desarrollo de la diligencia.
El auto también recuerda el deber de colaboración aplicable a su orden y reconoce el «sacrificio» que supone la diligencia acordada, aunque a renglón seguido agrega que «resulta evidente que la superación de este juicio ponderativo es incontestable» debido a la gravedad del hecho investigado.
Hurtado señala también que la información incautada en los teléfonos del fiscal general debía limitarse a aquella que tenga «una relación directa con los hechos objeto de la concreta investigación en curso«.
En cuanto a la elección del día 8 de marzo como día para comenzar el análisis de los dispositivos, se trata de la fecha en la que, según destaca el propio auto, el día que la también investigada Pilar Fernández, fiscal jefa provincial de Madrid, informó a su subordinado Julián Salto del «vínculo que existía entre González Amador y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y le solicitó por correo electrónico la denuncia visada» contra el empresario.
Recurso de Fiscalía
El levantamiento parcial del secreto permite a las partes conocer también el recurso presentado por la Fiscalía contra este registro, puesto que ahora se les ha dado un plazo para poder impugnarlo. La orden dada por Hurtado se considera nula, al igual que la que activó otro registro en el despacho de la fiscal jefe Rodríguez, debido a que los autos no contenían «un relato de los hechos que se consideran delictivos».
«Esta omisión deliberada dificulta enormemente las posibilidades defensivas de los querellados», según la Fiscalía, que agrega en su recurso que dictaba que las medidas acordadas por los autos recurridos excedían «con mucho de las solicitadas por el querellante», esto es, la pareja de Ayuso, que se limitó a requerir a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid copia de correos electrónicos recibidos y enviados desde dos direcciones, y requerir a Google copia de correos electrónicos recibidos y enviados desde la cuenta del fiscal general.
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Para el Ministerio Público en los autos de Hurtado «ni se intuye ni se barrunta» nada que permita afirmar que los dispositivos electrónicos del fiscal general «hubieran sido utilizados para proceder a la divulgación indebida del correo». «Nada se afirma ni se prueba, siendo más que probable que, en caso de haberse producido la filtración, esa vía de comunicación no fuese la utilizada, como es usual en supuestos semejantes», añade el recurso que subraya que la información incautada inicialmente -antes de que se concretasen las fechas de análisis- es además «ingente, altamente sensible y relativa a una multitud de investigaciones penales en curso».
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