Un juez de Mallorca permite a un maltratador cobrar la viudedad de su esposa
Una condena firme, dictada por un juez de Mallorca, por un delito de maltrato en el ámbito familiar no ha sido un obstáculo para que el acusado pueda beneficiarse de la pensión de viudedad de la mujer a la que maltrató. La razón es que, pese a que quedó demostrado este episodio de violencia familiar cometido por el acusado, la pareja no llegó nunca a separarse. De hecho, después de la disputa el matrimonio se reconcilió y continuó compartiendo vivienda hasta la fecha en la que la mujer murió al sufrir una grave enfermedad.
Esta pareja, vecina de Sencelles, contrajo matrimonio en el año 2001. No tuvieron descendencia. Años después de casarse fue cuando empezaron los problemas. En el año 2016 la mujer presentó una denuncia ante la Guardia afirmando que había mantenido una fuerte disputa con su marido y que éste la había agredido. El hombre fue detenido y después fue presentado en el juzgado. Meses más tarde se sentó en el banquillo. El juez le declaró culpable de un delito de violencia de género, al demostrarse que había agredido a la víctima. Esta condena fue declarada firme. A pesar de este hecho tan grave la pareja se reconcilió, según se demostró después. El hombre cumplió su condena, pero después regresó con su esposa. Estuvo con ella hasta el año 2021, que fue cuando ella falleció. Además de su esposo, el hombre condenado era el único heredero universal de los bienes de la difunta, como ella dejó escrito en el testamento firmado ante notario. Además, también compartían la misma póliza de seguro sanitario y habían realizado conjuntamente la última declaración de hacienda.
El marido reclamó a la Seguridad Social su derecho a percibir la pensión de viudedad que, a su juicio, le correspondía por la muerte de su esposa. Pero la contestación de la administración fue que no tenía derecho a dicha paga, que no era muy elevada, como consecuencia de sus antecedentes penales por un delito de maltrato familiar, siendo además la mujer fallecida la víctima de esta agresión.
La Seguridad Social basaba su decisión en un artículo legal, aprobado en el año 2004, sobre las medidas de protección integral contra la violencia de género. Esta normativa establece que un condenado por sentencia firme por un delito de agresión en el ámbito familiar no puede ser el beneficiado de una pensión económica. Sin embargo, esta normativa incluye una excepción y es la reconciliación de la pareja después de producirse los hechos por los que se dictó la sentencia condenatoria por violencia machista. La Seguridad Social no contempló dicha excepción, entendiendo que el marido no había demostrado que se había reconciliado con su esposa después de maltratarla.
El marido acudió a los tribunales para que se obligara a la Seguridad Social a que se le reconociera su condición de viudo y, por lo tanto, su derecho a recibir una pensión económica.
Los tribunales le han dado la razón, porque analizando la documentación que ha aportado el marido, referido a las pólizas de seguros en común, o la propia declaración tributaria, demuestra que la pareja se mantuvo unida hasta el último momento en el que la mujer dejó de existir. Además, no existe documento alguno que indique que la pareja, tras el episodio de violencia, hubiera iniciado los trámites de separación matrimonial. Es decir, la pareja no llegó a separarse jamás, por lo cual el marido no tenía ninguna obligación legal de demostrar que se había reconciliado con su esposa tras dictarse la sentencia en su contra.
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares se ha pronunciado sobre este caso y la sentencia da la razón al viudo, frente a la Seguridad Social. Por tanto, al quedar demostrado con documentos que sí existió reconciliación posterior a la sentencia, los antecedentes por maltrato no afectan al derecho a cobrar la viudedad.
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