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Una trabajadora de la pescadería de Mercadona, despedida por regalar una pescadilla: es improcedente

Una trabajadora de la pescadería de Mercadona, despedida por regalar una pescadilla: es improcedente
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  • Publishedenero 12, 2025



Mercadona ha sido noticia estos últimos meses tras una sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, que dictaminó que el Despido de uno de sus empleados por haberse comido una croqueta entre los productos que iban a ir a la basura estaba el inadecuado.

En este caso, ocurrido en el verano de 2023, aunque el acuerdo de la cadena de supermercados considera que consumir un producto sin haber pagado primero, aunque sea de los que se van a tirar, es una infracción muy grave, El tribunal dictaminó que las croquetas no tenían valor de mercado.por lo que no hubo apropiación indebida de los productos ni “mucho menos hubo afán de lucro”.

Por tanto, el tribunal ha considerado que no se produjo ninguna conducta delictiva por parte del empleado, y ha condenado a la empresa a pagarle cerca de 40.000 euros de indemnización o readmitirlo.

Sin embargo, este no es el único caso que Mercadona tiene detrás respecto a sentencias sobre despidosque no siempre han fallado a favor de los trabajadores.

El empleado de Mercadona que regaló una pescadilla

En octubre de 2013, Mercadona También despidió a un dependiente por una gravísima falta de trabajo.gerente de la sección de lonja y que llevaba diecinueve años trabajando en la empresa, por haberle regalado a un cliente una pescadilla que iba a tirar a la basura.

La cadena acusó al trabajador de «actuar de manera fraudulenta y con abuso de confianza«, por haber regalado ese artículo, que estaba destinado a rotura, violando su convenio colectivo, que establece que «se comete hurto, hurto o malversación tanto contra la empresa como contra los compañeros de trabajo, sin importar el monto». El empleado reconoció los hechos , admitiendo que actuó de esta manera para aprovechar el producto y evitar que fuera desechado.

Sin embargo, Un Juzgado de lo Social de Barcelona consideró que este despido fue improcedenteentendiendo que en la conducta del trabajador no hubo robo, hurto, malversación o apropiación indebida. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La orden indicó que la empleada podría haber cometido una falta grave, de no ser por desobedecer a sus superiores en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, La sentencia fue declarada firme por la Sala de lo Social del Tribunal Supremoal desestimar el recurso interpuesto por Mercadona. La cadena alegó que en otro caso muy similar, El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sí declaró procedente el despido de un trabajador por haber regalado seis kilos de cochinillo. a un cliente.

Trabajador de Mercadona.
El convenio colectivo de Mercadona establece que «el hurto, hurto o malversación cometidos tanto contra la empresa como contra sus compañeros de trabajo, cualquiera que sea su cuantía», son infracciones muy graves. Foto de : Mercadona

Aunque el Tribunal Supremo reconoció que existían algunas similitudes entre ambas sentencias, declaró que las acusaciones, los hechos probados y las circunstancias valoradas por los tribunales sentenciadores son diferentes. En el caso de Andalucía, la trabajadora intentó ocultar lo hecho señalando que la carne había sido retirada porque no era apta para la venta, aunque no se encontró en los bidones donde van a parar los productos perecederos.

El paquete abierto de queso que nunca fue pagado

Otro caso conocido recientemente es el de un empleado de Mercadona que, en 2021, Abrió un paquete de queso durante su jornada laboral y lo guardó en su armario, sin pagarlo ni informar a sus superiores.. La empresa la despidió porque el trabajador, que llevaba nueve años en la empresa, «transgredió la buena fe contractual, así como abuso de confianza».

En este caso, El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó que el despido fue disciplinarioporque la actuación vulneró los principios de «buena fe, fidelidad y lealtad implícitas» en el contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las infracciones graves son causa de despido disciplinario.

Por lo tanto, en este fallo se demostró la gravedad de la acción. no por el precio del producto, sino por la confianza rotasegún lo previsto en el convenio colectivo de Mercadona.






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