¿Te han robado dinero con una ciberestafa? Puedes compensar las pérdidas en la declaración de la Renta
Sufrir un robo de dinero siempre es una experiencia frustrante, dolorosa y estresante, pero si el golpe viene de una ciberestafa, hay un pequeño consuelo: Las pérdidas patrimoniales causadas por estos fraudes se pueden restar en el Declaración del impuesto sobre la renta. Este mecanismo permite reducir el impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al compensar los conceptos positivos de la base imponible, como ingresos salariales, alquileres o beneficios de ventascon estas perdidas. Esta medida nos permite reducir la base imponible y pagar menos impuestos. Así, aunque no se recupera lo perdido, ayuda a mitigar el daño económico en la próxima declaración de impuestos.
Según una consulta planteada a la Dirección General de Impuestos por un contribuyente que en 2022 los ciberdelincuentes le robaron 9.999 euros de su cuenta, las pérdidas provocadas por una ciberestafa pueden considerarse pérdidas patrimoniales válidas para hacer una compensación. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica que el banco denegó la devolución del dinero a la afectada, acusándola de negligencia grave y de haber facilitado sus credenciales a terceros. Ante la negativa de la entidad, la víctima reclamó el dinero al banco por la vía judicial y consultó a la Dirección General de Impuestos si podía considerar el dinero defraudado como una pérdida patrimonial en el IRPF, para poder realizar las indemnizaciones.
La Dirección aclaró en respuesta vinculante que se pueden declarar pérdidas patrimoniales en el IRPF excepto las debidas al consumo, las debidas al juego, las derivadas de donaciones y las que no estén justificadas. Por lo tanto, podría computar la pérdida, incluyéndola en la declaración del año en que se produjo, siempre que pueda justificarse con la documentación adecuadacomo los recibos bancarios y la denuncia que presentó ante la Guardia Civil.
Las pérdidas que no provengan de transferencias, como las generadas por una venta o donación, se integran en la base imponible general y se compensan inicialmente con beneficios que tampoco se derivan de las transmisiones, como premios, compensaciones u otros ingresos inusuales. Posteriormente, podrán compensarse con hasta el 25% de los demás ingresos de la base general, los cuales incluyen ingresos habituales como salarios, pensiones, rescates de planes de pensiones, alquileres, rentas inmobiliarias imputadas, entre otros.
Si persiste un saldo negativo, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes de la misma forma.. Sin embargo, la OCU advierte de que si el contribuyente gana posteriormente el juicio y el banco le devuelve el dinero, tendrá que declararlo como ganancia patrimonial en el año en el que lo recupere y pagar los impuestos que tenía ahorrados al renunciar. . perdido. Asimismo, la OCU recuerda que es recomendable acompañar la declaración con documentación que acredite la existencia del siniestro en el apartado «Aportar documentación complementaria» de la web de la AEAT.
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