La Audiencia le da un varapalo y la pareja de Ayuso pide que se suspenda la causa por delitos fiscales
La noticia, poco antes de las tres de la tarde de este lunes 3 de marzo, era el varapalo representado por el auto de la sección tercera de la Audiencia de Madrid contra los intereses de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, en el que se rechazaba un recurso de apelación contra la apertura en octubre pasado de una pieza separada -diferente de los dos delitos fiscales y facturas falsas por el cual ha sido denunciado- que pretende investigar las relaciones empresariales entre González Amador y el grupo sanitario Quirón Prevención S.L.
Pero a las dos horas, la noticia era otra: el contraataque de la defensa de González Amador a través de sendos escritos, en los que se solicita a la juez Inmaculada Iglesias, titular del juzgado de instrucción número 19 de Madrid, que se suspenda el caso del fraude fiscal y que el imputado empiece por la pieza separada, respectivamente. Este es el plan que contempla la defensa de González Amador, habida cuenta de que el recurso de apelación contra la incoación de la pieza separada Alberto-Quirón carecía de posibilidades de prosperar. Se trataba de ver si colaba. Y no coló.
Los magistrados lo dan a entender en su auto. «La decisión ‘a limine’ [de entrada] En este momento de procedimiento, es decir, después de que el único acuerdo de iniciación separado es solo adecuado en los casos en los que existe una claridad absoluta sobre la atipicidad de los hechos [inexistencia de delito]circunstancia que no asista en casos de automóviles, derivados de la documentación notarial y fiscal junto con la causa «, señalan.
Frente a lo que llaman «el cierre prematuro que se interesa por la parte recurrente [González Amador]»Argumentan que» en el momento procesal, la justificación del proceso es apropiada para aclarar si los hechos sujetos a la pieza separada abierta pueden ser constitutivas del delito penal. Las operaciones económicas y legales llevadas a cabo pueden o no tener el alcance que se revisa, pero en la conclusión de que se corresponde se debe alcanzar después de la investigación abierta correspondiente. «
El plan, señalan fuentes judiciales, de «invertir el orden la causa» fue insinuado por los abogados de González Amador el 24 de febrero pasado, cuando se presentaron en el juzgado 19 de instrucción para la declaración de su cliente.
Según dijeron a los fiscales, si la pieza separada sobre Alberto-Quirón se mantenía abierta, no se acogerían al pacto de conformidad sobre los dos delitos fiscales, la trama de facturas falsas y el pago de 500.000 euros, que el abogado Carlos Neira había propuesto el 2 de febrero de 2024.
La jueza Inmaculada Iglesias tendrá que resolver sobre este cambio que propone la defensa de González Amador. El pasado 24 de febrero, la jueza decidió rechazar la propuesta de suspender la declaración en la causa de los delitos fiscales y falsedades. La jueza señaló que la pieza separada, cuya investigación está pendiente de comenzar, no impedía la declaración por fraude fiscal. González Amador se negó a prestar declaración.
Desde Mérida, Díaz Ayuso apuntó que su pareja quería declarar pero no podía hacerlo. «No se trata de que no haya querido declarar es que no puede», dijo. «El engrudo en el que le están metiendo hace imposible que pueda defenderse», explicó, por ser «un caso de persecución política que está organizado por la Moncloa con las instituciones del Estado».
El argumento que plantea la defensa de González Amador para justificar darle la vuelta a la causa y anteponer los negocios de la pareja de Díaz Ayuso con el grupo Quirón Prevención es que, según el expediente de la Agencia Tributaria, la sociedad Maxwell Cremona [González Amador] Tenía ingresos de Chirón.
La defensa sostiene que primero se debe descartar que esos ingresos procedan de una actividad delictiva. ¿Por qué? Porque, razonan, que si fueran de origen delictivo, la Sala Segunda tiene establecido que no deberían tributar. Por tanto, oiga señora magistrada, suspenda el procedimiento por fraudes fiscales y falsedades y averigüemos primero si el origen es delictivo. Porque si lo fuera no podrían condenar a González Amador por delito fiscal porque el dinero ilícito no tributa. Y, claro, por ello, tampoco tiene sentido que pactemos la conformidad sobre algo que no es delito.
Los presuntos delitos que se investigarán en la pieza separada son administración desleal y corrupción en los negocios. Según fuentes tributarias, el tipo de actividad ilícita que originaría la cuota tributaria no ingresada difícilmente tendrían el encaje de actividades ilícitas calificadas como no sujetas a tributación porque no suponen ningún papel de naturaleza económica por tratarse de actividades prohibidas como tráfico de drogas o falsificación de papel moneda.
La jueza Iglesias ha seguido adelante con el procedimiento principal del fraude fiscal y ha citado a los peritos que elaboraron el informe de la Agencia Tributaria para el 21 de marzo. Y será ella quien deberá resolver si acepta la estrategia de González Amador, quien pide, también, que se expulse a las acusaciones populares del PSOE y Más Madrid de la causa.
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