La jueza Ana Ferrer no está ni se la espera en la apelación de la amnistía, pero el eco de sus votos particulares resuena en la Sala II del Tribunal Supremo

A partir de las 10:30 horas de este lunes 10 de marzo, se celebra la vista pública en la cual la Sala de Apelaciones escuchará los argumentos el expresident Carles Puigdemont y los ex consellers Toni Comín y Lluis Puig contra la decisión del juez instructor Pablo Llarena, respaldado por el antiguo tribunal del procés, a excepción de la magistrada Ana Ferrer, de denegarles la amnistía por considerar que la ley aprobada en 2024 no cubre el delito de malversación de caudales públicos utilizada para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 habida cuenta de que así lo establecen su preámbulo y sus artículos.
La vista tiene el contenido simbólico de ser la primera -y única- oportunidad en la cual se va a debatir la ley de amnistía en la sede que diseñó un plan de bloqueo para los principales dirigentes independentistas: la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La Sala que resolvió rechazar la aplicación de la amnistía al delito de malversación el 1 de julio de 2024 no tenía previsto inicialmente el rechazo frontal. Fue uno de los cambios, a propuesta de Junts, tras votar en contra de la primera versión presentada en el Congreso, los que facilitaron a la Sala Segunda y a su presidente de entonces, Manuel Marchena, darse el lujo de rechazar la aplicación en base a ese cambio que, para ellos, excluía el delito de malversación de la ley. Ese cambio redundaba en precisar que quedaba excluido el “enriquecimiento personal” o patrimonial en el uso de fondos para financiar el referéndum. La Sala, pues, advirtió la vía de agua -el papel lo aguanta todo- y concluyó que la ley dejaba fuera la malversación. Porque ese dinero lo debían haber puesto ellos lo que hubiera mermado sus bolsillos.
“El texto finalmente aprobado expresa la inequívoca voluntad sobrevenida del legislador de fijar restricciones a la proyección de la amnistía respecto del delito de malversación, en contraste con la voluntad inicial de hacer ilimitada la aplicación de la ley a todos los actos dilapidadores de fondos públicos”, relata el auto del 1 de julio de 2004. ¡Eureka! Fue el ariete para justificar que la ley excluía ese delito.
De todos los magistrados que formaron parte del tribunal del procés y siguen en la Sala II, Ana Ferrer fue la única que formuló un primer voto particular. Los demás asumieron el dictamen de ingeniería jurídica que es el auto del 1 de julio.
La magistrada Ferrer dice en su primer voto particular a dicho auto: “La única interpretación razonable de la Ley de Amnistía que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, es precisamente el que la Ley quiere amnistiar, ese es el sentido que surge de la letra de la norma, excluyendo solo los casos en los que en el curso del mismo hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupción personal. Es decir, hipotéticos supuestos en los que, aprovechando esa derivación de los fondos a favor del proyecto político independentista, alguno de los actores hubiera procurado un acrecimiento patrimonial, netamente monetario o de uso y disfrute, para sí o para un tercero. En definitiva, una ventaja económicamente evaluable que apartara los fondos de esa finalidad secesionista”.
Y prosigue: “Se podrá refutar que la dicción legal resulta redundante, porque si se pretende un desvío sobre el desvío, o un apoderamiento definitivo una vez los fondos han sido apartados de su finalidad legal, ya no se puede decir que los fondos iban destinados al proyecto secesionista. Pero esa afirmación implica una deducción tan artificiosa que no solo encaja mal con el texto de la norma y frontalmente con el que es su espíritu, sino que resquebraja los diques de la lógica”.
Cuando la Sala presidida por Marchena confirmó su posición ante el recurso de súplica de las defensas, la magistrada Ferrer contestó a los nuevos argumentos con un segundo voto particular.
Fue todavía más dura: “El beneficio patrimonial que se explica en el texto suscrito por la mayoría, en referencia a las distintas partidas que integran el patrimonio, a partir de la idea de que no se habría visto engrosado en su pasivo en cuanto los gastos derivados de la puesta en marcha de su ilegal proyecto político se sufragaron por los condenados con fondos públicos – es decir, no se empobrecieron con tales gastos-, parte de considerar que hubo un aumento del patrimonio de cada uno de ellos a resultas de un previo acto apoderativo. Sin embargo, se mueven en el terreno de la ficción jurídica, porque ese acto de apoderamiento que, en su opinión, determinó la incorporación a sus respectivos activos de los fondos desviados, dando lugar así el beneficio personal patrimonial, es una entelequia. Y lo es porque realmente esa incorporación no se produjo”.
El mensaje más importante que intentaba transmitir es que la Sala Segunda no debía situarse por encima del imperio de la ley con esa interpretación. Tenía que cumplirla.
Su segundo voto terminaba con esa invocación del imperio de la ley.
“Lo dije en su momento e insisto en la idea. Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido”
Había que animarse a discrepar. Ana Ferrer lo hizo. Llarena la atacó fuera de la Sala. Y otros dentro, con sus susurros, también.
Susana Polo, que forma parte de la Sala de Apelaciones de los recursos, ya hizo junto con Ferrer un voto particular en el caso de los ERE. No es fácil cuando se paga un alto precio por romper el monolitismo. Y aunque Ferrer ya lo hizo con la amnistía, todavía sigue siendo un tema tabú.
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