¿Qué derechos laborales tiene un trabajador ante la ola de calor?
España está desde este sábado en plena ola de calor, la primera de este verano de 2025. Una ola de calor en la que ya se ha registrado, en Andalucía, la temperatura más alta de la historia en España en un mes de junio (46ºC) y que según las previsiones se alargará como mínimo hasta el martes. Este domingo en Barcelona ha muerto una trabajadora de los servicios municipales de limpieza en plena ola de calor. En este contexto, repasamos los derechos laborales que tienen los trabajadores ante una ola de calor.
No existe una temperatura concreta a partir de la cual un trabajo deba cesar automáticamente por ley. Sin embargo, desde la aprobación del Real Decreto-ley 4/2023, en vigor desde mayo de 2023, toda empresa está obligada a adoptar medidas especiales en caso de alerta naranja o roja por calor decretada por AEMET o el servicio meteorológico autonómico. En esos casos, deben suspenderse o reorganizarse las tareas al aire libre si no es posible garantizar condiciones seguras.
Más allá de la alerta oficial, el riesgo térmico depende de varios factores: el tipo de actividad (ligera o intensa), el estado físico del trabajador, la ropa de trabajo, o el grado de humedad del ambiente, entre otros. La empresa está obligada a evaluar estos riesgos y adaptar el puesto a la realidad climática.
La AEMET considera que, en zonas con humedad relativa elevada como Barcelona, el riesgo de golpe de calor se dispara a partir de los 30 °C, mientras que en zonas secas, este umbral sube a los 33–34 °C. A partir de 41 °C en seco o 34 °C en húmedo, existe riesgo grave y manifiesto para la salud.
Las pausas en ambientes calurosos son esenciales. El plan de prevención de riesgos laborales debe establecerlas, y su frecuencia depende de la actividad física, el calor, el entorno y las condiciones personales. Desde 2023, además de estas pausas, las empresas deben habilitar zonas frescas, ventiladas o con sombra para los descansos en caso de calor extremo.
También pueden ser necesarias pausas extraordinarias o adaptadas durante alertas naranjas o rojas. En esos casos, si no se reorganiza la jornada, el trabajador puede tener derecho a un permiso retribuido de hasta 4 días (artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores).
La AEMET considera que, en zonas con humedad relativa elevada como Barcelona, el riesgo de golpe de calor se dispara a partir de los 30 °C
La hidratación frecuente es obligatoria en entornos con riesgo térmico. Las empresas deben facilitar agua potable o bebidas isotónicas sin coste para el trabajador. No basta con tener una fuente o grifo: el acceso debe ser constante, suficiente y cercano al puesto de trabajo.
La ropa debe estar adaptada al entorno térmico, ser ligera, transpirable, proteger del sol y permitir la evaporación del sudor. Aunque pueda parecer lo contrario, los expertos desaconsejan trabajar con gran parte del cuerpo expuesto, ya que se incrementa el riesgo de quemaduras solares o estrés térmico.
Los Equipos de Protección Individual (EPI) deben estar homologados y ser proporcionados por la empresa: ropa técnica, gorras, gafas de sol homologadas, etc. Es responsabilidad del empleador garantizar que el vestuario esté en buenas condiciones.
En 2025, la organización de la jornada durante olas de calor debe tener en cuenta el nuevo marco legal: No es obligatorio implantar la jornada intensiva, pero sí altamente recomendable, especialmente si se realizan tareas al aire libre o en lugares con alta temperatura ambiental. En caso de alertas por calor, las empresas deben reorganizar los horarios, evitar las horas centrales del día y adaptar turnos y descansos.
Si no pueden garantizar condiciones seguras, están obligadas a suspender la actividad y a activar el permiso retribuido preventivo. Estas decisiones deben formar parte del plan preventivo de cada empresa, y su incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 983.736 euros, según el nuevo régimen de sanciones introducido en 2023.
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