Mucho ojo con sacar dinero de la cuenta de un fallecido: Hacienda te está vigilando
La notaria María Cristina Clemente Buendía, especialista en herencias y sucesiones, ha lanzado una advertencia muy clara en su canal de Instagram: sacar dinero de la cuenta de un fallecido, o incluso hacerlo en el año anterior a su fallecimiento, puede tener consecuencias fiscales importantes y, en algunos casos, legales. El motivo es que Hacienda presume que esas disposiciones forman parte de la herencia, lo que obliga a liquidar el Impuesto de Sucesiones.
Según explica la experta, es bastante común que en los meses previos al fallecimiento de una persona sus autorizados en la cuenta realicen retiradas de dinero, muchas veces con la justificación de atender sus gastos médicos o necesidades diarias. Sin embargo, la ley es muy estricta: si estas disposiciones se realizan en el año anterior a la muerte del titular, se entenderá que forman parte del patrimonio hereditario y se sumarán al cálculo de impuestos.
Aceptar la herencia
El Código Civil y el Código Civil de Catalunya establecen que los herederos que oculten o sustraigan bienes de la herencia pierden el derecho a renunciar a ella. Esto significa que se les considerará aceptantes puros y simples de la herencia, con todas las obligaciones fiscales que ello conlleva. Además, podrían enfrentarse a sanciones legales si se determina que ha existido ocultación o apropiación indebida.
La notaria cita también el artículo 11.1.A de la Ley del Impuesto de Sucesiones, que presume que forman parte del caudal hereditario todos los bienes que pertenecieran al fallecido en el año previo a su muerte. Por lo tanto, si un autorizado retira fondos en ese periodo, aunque sea antes del fallecimiento, Hacienda puede exigir el pago del impuesto como si se tratara de una herencia aceptada.
Es importante recordar que sacar dinero de la cuenta de un fallecido o hacerlo poco antes de su fallecimiento no solo tiene implicaciones fiscales, sino también legales. En algunos casos, si se demuestra intención de apropiación o de ocultar bienes a otros herederos, podrían aplicarse penas adicionales previstas en el Código Penal. La recomendación de los expertos es evitar cualquier disposición sin el asesoramiento previo de un profesional especializado en herencias.
Suscríbete para continuar leyendo
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí