ALQUILER COLIVING | María Cristina Clemente Buendía, notaria: «Un coliving es un contrato de alquiler más uno de arrendamiento de servicios»
El coliving se ha puesto de moda como una solución moderna y flexible para acceder a la vivienda, sobre todo en grandes ciudades y entre jóvenes profesionales o nómadas digitales. Se presenta como una forma de vida colaborativa, en la que los inquilinos no solo alquilan una habitación, sino que también disfrutan de espacios y servicios compartidos como cocinas, oficinas, zonas de coworking, gimnasios, limpieza, suministros e internet.
Sin embargo, ¿sabemos realmente qué estamos firmando cuando entramos en un coliving? La notaria María Cristina Clemente Buendía lo explica claramente en su cuenta de TikTok: un coliving es, legalmente, la suma de un contrato de alquiler de habitación y un contrato de arrendamiento de servicios.
Un modelo híbrido: habitación + servicios
Según la notaria, el coliving no es un contrato de alquiler tradicional. Es un modelo híbrido, que incluye por un lado el alquiler de una habitación o apartamento, y por otro, el acceso a servicios comunes. Estos servicios pueden incluir desde limpieza hasta actividades comunitarias, pasando por acceso a internet, zonas de ocio o incluso programas de bienestar. Todo esto se combina para fomentar un estilo de vida basado en la comunidad, la colaboración y la flexibilidad.
Suena bien, sí, pero desde el punto de vista legal, el coliving no está regulado específicamente.
El precio del alquiler y el presupuesto de los inquilinos
El principal problema es que no existe en España una normativa específica que regule el coliving como tal. Es decir, no hay una ley que defina qué es un coliving ni qué condiciones mínimas debe cumplir. Por tanto, todo dependerá de lo que diga el contrato que firmes.
Esta falta de regulación puede jugar en contra del inquilino si no conoce bien sus derechos o si no revisa el contrato detenidamente. Como señala la notaria, es esencial saber qué tipo de contrato estás firmando para saber qué derechos y obligaciones tienes.
¿Qué tipo de contrato estás firmando realmente?
Aunque te vendan el coliving como una «experiencia de vida compartida», legalmente puede ser una cosa u otra dependiendo del contrato. Según la notaria, un coliving puede ser interpretado como:
- Alquiler turístico: si la estancia es muy corta y se ofrecen servicios típicos de un alojamiento vacacional, puede considerarse un alquiler turístico, y estar sujeto a su normativa específica (licencias, registro, etc.).
- Contrato de temporada: si el contrato es por unos meses y se justifica por motivos como trabajo, estudios o tratamientos médicos, puede encuadrarse como arrendamiento de temporada, regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- Alquiler de habitación: si se alquila una habitación en una vivienda compartida sin acceso exclusivo a toda la casa, se trataría de un arrendamiento de habitación, regulado por el Código Civil, no por la LAU.
- Alquiler de vivienda habitual: si se entiende que el coliver está estableciendo su residencia habitual en ese lugar, podría considerarse un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, sujeto a la LAU y a todas sus protecciones.
Por eso, lo que realmente determina la naturaleza legal del coliving es el contenido del contrato que firmes. ¿Se especifica un plazo? ¿Está justificada la temporalidad? ¿Tienes acceso exclusivo a parte de la vivienda o es solo una habitación? ¿Qué servicios se incluyen y cómo se facturan?
Todos estos detalles pueden cambiar completamente la figura legal bajo la que se encuadra tu contrato. Y, por tanto, tus derechos como inquilino.
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