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Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe sobre el móvil de Miguel Carcaño

Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe sobre el móvil de Miguel Carcaño
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  • Publishednoviembre 8, 2025



EL Corte de Sevilla ordenó el Juzgado de Instrucción número 7 Reabrir el caso de allanamiento de morada en el caso Marta del Castillo. La resolución exige la realización de nuevos procedimientos con el objetivo de aclarar si el peritaje sobre el celular de Miguel CarcañoAsesino confeso del menor, fue imputado por el tribunal o proporcionada por una de las partes.

El auto confirma el recurso interpuesto por el presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), Pedro de la Torre. Así, revoca el sobreseimiento provisional otorgado el 14 de marzo de 2025 por el Juzgado de Instrucción 7 y confirmado el 29 de mayo de 2025.

El objeto de la denuncia es actuación del perito Manuel Huerta de la Morenaquien elaboró ​​un informe sobre las motivaciones de Carcaño. Según el CPITIA, así fue sin ser ingeniero técnico informático ni estar colegiadoy luego mostró imágenes de la causa de Marta del Castillo en los medios.

sobre un posible delito de revelación de secretos, El Tribunal indica que no procede continuar con la investigación. La razón es que el caso fue “objeto de cobertura mediática masiva desde 2009” y no sabemos “qué información secreta o confidencial queda por revelar”. Asimismo, el artículo 201.1 del Código Penal exige la denuncia “del perjudicado o de su representante legal, lo que no existe en este procedimiento”.

Respecto al delito de intrusión profesionalEl tribunal centra el debate en la cuestión de si el peritaje informático constituye un acto reservado a los titulados y recuerda que el artículo 403 del Código Penal exige dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesión y la ausencia de un título habilitante. El Tribunal destaca que el demandado «no firmó el informe como ingeniero informático, sino como representante de la entidad Lazarus Technology», sin atribuirse expresamente esta cualidad.

También añadió que no está claro si en el equipo forense había «alguien licenciado en informática» y si el informe fue «encargado por el tribunal o proporcionado por una parte», aspectos que considera relevantes para decidir si la conducta puede constituir un delito. El tribunal cita la Ley 12/1986, que otorga a los ingenieros técnicos la competencia para realizar «pericias, valoraciones, peritajes, informes, estudios, planos y proyectos», y afirma que esta disposición «parece apoyar la tesis del demandante».

En consecuencia, la Corte considera necesario “aclarar los dos puntos anteriores antes de decidir”. En este sentido, ordena al Juzgado de Instrucción 7 realizar, en el plazo de 12 días, las diligencias necesarias para determinar si el informe fue ordenado judicialmente o no y si se trata de un profesional calificado. Luego, el tribunal deberá decidir «con total discreción si accede o no nuevamente a desestimar el caso o, en su caso, a continuar la investigación».

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