Las familias deben informar desde este viernes a su empleada del hogar de los peligros domésticos o se arriesgan a multas
Las familias que tengan contratada una empleada del hogar deben haberle notificado antes de este viernes todos los riesgos o potenciales peligros que pudieren provocarle un accidente doméstico. Si no lo hacen, se exponen a una multa por parte de la Inspección de Trabajo de hasta 49.000 euros, además de posibles demandas por parte de sus trabajadoras si llegan a tener un percance.
[–>[–>[–>Desde este viernes 14 de noviembre entra en vigor una obligación incorporada en la ley de prevención de riesgos laborales, aprobada a finales del año pasado y que pretende mejorar las condiciones de seguridad de las más de 300.000 empleadas del hogar que operan en España.
[–> [–>[–>De la misma manera que si un obrero se enfila a un andamio, el jefe de obra debe prever que puede caerse del mismo y dotarle de los elementos de seguridad necesarios para que ello no se produzca; ahora una familia deberá prever que en una casa hay un riesgo a la hora de limpiar los vidrios de una terraza, que no es conveniente enfilarse a una encimera para sacar el polvo de un estante o que para determinados productos químicos hace falta usar guantes y/o mascarilla.
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El Ministerio de Trabajo busca, en la medida de lo posible, equiparar los derechos de las empleadas del hogar del resto de trabajadores de otros sectores. Y, como el empleador de una trabajadora doméstica suele ser una familia, pues dichas obligaciones serán, a partir de este viernes, de su competencia.
[–>[–>[–>¿Cómo cumplir con la normativa?
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Para cumplir con la normativa, las familias tienen dos opciones. O bien contratan a un seguro que realice los trámites por ellos, o bien acceden al portal público ‘prevencion10.es’ para rellenar un formulario y autoevaluar ellos mismos sus riesgos. Las personas mayores o con alguna discapacidad acreditada pueden delegar en un familiar este trámite.
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Las familias deberán seguir las instrucciones descritas en la página web, que durante las últimas horas ha estado bloqueada por el exceso de consultas. Mediante las mismas, los empleadores deben responder a un cuestionario guiado sobre las características de su domicilio, qué tareas realizada habitualmente la empleada del hogar, qué tipo de productos usa para ellos, etc. Tras la evaluación, la herramienta genera un informe en el que se identifican los riesgos, se valoran y se proponen medidas preventivas.
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[–>Una vez finalizada la autoevaluación, “se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas”, según recoge la normativa. Y esa autoevaluación deberá repetirse si hay cambios sustanciales o bien en el domicilio, o bien en la trabajadora. Es decir, si hay obras, o si la empleada queda embarazada o contrae alguna enfermedad o dolencia.
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¿Qué pasa si una trabajadora del hogar va a más de una casa?
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La iniciativa del Ministerio quiere evitar que diversas familias realicen los mismos trámites si comparten trabajadora. Por ejemplo, la norma abre la puerta a que la empleada del hogar pase una revisión médica cada cierto tiempo para detectar si es alérgica a ciertos productos de limpieza, si estos van haciendo mella en su salud o si desarrolla alguna dolencia por cargar peso si está cuidando a una persona dependiente.
[–>[–>[–>Si una empleada va a distintas casas, no hace falta que todas las familias le paguen una revisión médica cada máximo tres años –tal como establece la norma-, sino que solo que lo haga en una, ya vale para todas. Sucederá lo mismo con las formaciones. Si una familia cree conveniente que para realizar bien la limpieza de su domicilio hace falta que tenga una formación concreta para una función, esta queda convalidada para el resto de residencias.
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Lo que deja claro la ley es que todos estos nuevos trámites y sus costes “no deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras”, destaca el real decreto. Es decir, una familia no puede descontarle del sueldo el coste que le ha supuesto contratar un seguro para que se encargue de gestionar la nueva evaluación, por ejemplo.
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¿Qué sanciones existen si se incumple?
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El incumplimiento de la obligación de evaluar los riesgos laborales en el trabajo doméstico conlleva sanciones económicas. La multa mínima prevista es de 2.451 euros, aplicable en aquellos casos de familias que no hayan realizado la autoevaluación, pero que ello no oculte una mala práctica. Cuando existen circunstancias que agravan la falta —como la reiteración, la ausencia de medidas preventivas básicas o la exposición a riesgos graves—, las sanciones pueden aumentar sustancialmente, situándose entre 24.000 y 49.000 euros.
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