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Si estás cobrando una pensión y haces esto la Seguridad Social podría pedirte la devolución de varios pagos

Si estás cobrando una pensión y haces esto la Seguridad Social podría pedirte la devolución de varios pagos
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  • Publishednoviembre 13, 2025


Volver al trabajo cobrando una pensión de jubilación requiere planificación y conocimiento de la normativa vigente. La Seguridad Social establece criterios claros para garantizar el correcto pago de las prestaciones, y su incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión del cobro o a la reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

EL ley general de seguridad socialen sus artículos 213 y 214, indica que El cobro de la pensión de jubilación es incompatible con el ejercicio de cualquier trabajo remunerado, salvo que se realice de acuerdo con los métodos legalmente autorizados.. Esto significa que a un jubilado que regrese a trabajar sin el beneficio de estas excepciones se le podría exigir que devuelva los pagos realizados durante este período.

Actualmente existen excepciones que permiten compatibilizar la pensión con la actividad profesional, respetando siempre las condiciones de edad, cotización y declaración a la seguridad social. Estas opciones incluyen jubilación activaEL jubilación flexible y la posibilidad de autónomo con ingresos limitados. Cada una de estas modalidades ofrece diferentes ventajas en función de la situación del jubilado y de su disponibilidad para trabajar.

Diferencias entre jubilación activa y jubilación flexible

Aunque ambas opciones te permiten seguir recibiendo la pensión mientras trabajas, tienen diferencias importantes:

Jubilación flexible: le permite combinar su pensión con un empleo a tiempo parcial. El importe de la pensión se modula en función de las horas trabajadas, facilitando así la reintegración gradual al mercado laboral.

Jubilación activa: permite compatibilizar la pensión con un empleo a tiempo completo o parcial, siempre que se cumplan los criterios legales. En este caso, es posible recibir hasta el 50% de la pensión manteniendo la actividad profesional.

En ambos casos, es imprescindible que el jubilado lo notifique a la Seguridad Social antes de iniciar cualquier actividad profesional.

¿Qué pasa si no se comunica la actividad profesional?

Según el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación de una pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo generador de cotizaciones, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, salvo que se ejerza en los términos de compatibilidad legalmente establecidos.

En caso de incumplimiento, la Seguridad Social podrá:

Suspender el pago de la pensión durante la duración de la actividad laboral no declarada.

Reclamar la devolución de los pagos recibidosconsiderados como cantidades recibidas indebidamente.

Por ello, informar y cumplir con los requisitos legales es fundamental para evitar problemas económicos y administrativos.

Recomendaciones para jubilados que quieran trabajar

Para garantizar la compatibilidad entre trabajo y jubilación, Es recomendable seguir estas instrucciones.:

Revise los acuerdos de jubilación activos o flexibles y asegúrese de que se cumplan todos los requisitos.

Comunicar cualquier actividad laboral antes de iniciar el trabajo.

Consultar a la Seguridad Social sobre techos de ingresos y compatibilidad con pensión.

Llevar un registro de contratos y cotizaciones para evitar posibles reclamaciones posteriores.

La aplicación de estas directrices permite a los jubilados compaginar su pensión con los ingresos del trabajo de forma segura, evitando sanciones y reclamaciones, y garantizando así una jubilación estable y tranquila.

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