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El arte de absolver y de condenar

El arte de absolver y de condenar
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  • Publishednoviembre 25, 2025



Como punto de partida de este artículo, quiero dejar constancia que no estoy de acuerdo, en modo alguno, con que el fallo de cualquier resolución judicial se comunique sin que, al notificarla, ya estén incluidos en ella los antecedentes fácticos que el Juez o la Sala, tras su valoración, decidan tomar en consideración como acreditados, y la argumentación jurídica que se derive del estudio analítico de esos hechos, para verificar si se encuentran o no comprendidos entre las conductas delictivas tipificadas en el Código Penal. En el caso de la condena del Fiscal General, considero que lo normal y más conveniente hubiera sido esperar unas semanas hasta que el texto final estuviera redactado en su totalidad y firmado por los miembros del tribunal para luego proceder a notificarlo.



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