Cinco magistrados del Constitucional acusan al Estado de financiarse «a coste cero» con el impuesto de sociedades de las grandes empresas
Cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC), Ricardo Enríquez, Enrique ArnaldoConcepción EspejelCésar Tolosa y José María Macías Castaño, han lanzado una dura crítica contra la sentencia que avala los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades para las grandes empresas, acusando al Estado de utilizar el sistema tributario como un mecanismo de financiación forzosa «a coste cero».
[–>[–>[–>En un contundente voto particular a la sentencia sobre una cuestión de inconstitucionalidad, los magistrados discrepantes alegan que la ley obliga a las corporaciones con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros a adelantar a Hacienda una suma mayor de la que realmente les corresponde pagar conforme a su obligación tributaria final.
[–> [–>[–>Para los jueces, esta práctica desvirtúa la justicia tributaria y contraviene el principio constitucional de capacidad económica (art. 31.1 CE).
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La sentencia de la mayoría del TC resuelve una cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y avala la regulación de los pagos fraccionados.
[–>[–>[–>Esta regulación en disputa fue introducida inicialmente por el Gobierno a finales de 2016 (mediante el Real Decreto-ley 2/2016) con el objetivo explícito de aumentar los ingresos públicos y asegurar la senda de reducción del déficit comprometida con la Unión Europea.
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La norma en cuestión, diseñada para empresas que facturan más de 10 millones de euros, establece un sistema de cálculo de los pagos a cuenta (que se realizan en abril, octubre y diciembre) que a menudo resulta en un ingreso inicial a la Hacienda Pública que supera la cuota real a ingresar en la liquidación anual del impuesto.
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[–>El Estado se financia «a coste cero»
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El punto más explosivo del voto particular es su caracterización de la medida. Los magistrados sostienen que el pago fraccionado se convierte en un mecanismo «anómalo de anticipación» del pago, que actúa como un «préstamo con el que el Estado se financia a coste cero a expensas de determinados contribuyentes».
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Para el voto disidente, la ley de Sociedades rompe el principio fundamental de que la cantidad adelantada a Hacienda no debe superar, como regla general, la cuota final resultante de la declaración anual. Argumentan que el Impuesto de Sociedades grava una única capacidad económica durante un mismo ejercicio, y que la justicia tributaria se pervierte cuando la recaudación a cuenta se sitúa por encima de la deuda exigible.
[–>[–>[–>Se olvida así que, en un sistema tributario justo, el derecho a recaudar (y, por tanto, a imponer pagos a cuenta) surge en la medida en que el pago fraccionado o a cuenta se acomoda a la deuda tributaria de cada obligado, y que la justicia tributaria se desvirtúa cuando se recauda a cuenta por encima de la deuda exigible
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Libertad «irreconocible» para el legislador
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La minoría de jueces lamenta que la sentencia de la mayoría «devalúa el entendimiento del principio constitucional de capacidad económica, hasta hacerlo irreconocible».
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Critican que el fallo otorga al legislador tributario «una libertad prácticamente total» para gravar la riqueza, permitiendo la justificación de este exceso recaudatorio bajo el pretexto de una eventual necesidad de financiación por parte del Estado. Aunque la ley establece que el exceso cobrado se devuelve en la liquidación posterior, los magistrados consideran que esto no es excusa para forzar un adelanto que no atiende a la «capacidad económica real del obligado al pago».
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Concluyen que este incremento arbitrario en los pagos a cuenta, sin atender a la cuota tributaria final, debería haber conducido al Tribunal a declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la disposición legal cuestionada.
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La decisión afecta a las aproximadamente 9.000 mayores empresas españolas, que son las únicas afectadas por este régimen especial de pagos fraccionados al superar los 10 millones de euros de facturación anual.
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