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La Justicia vuelve a desestimar la denuncia del PP contra Sánchez sobre el rescate de Air Europa al ver que el socialista no tenía obligación de abstenerse

La Justicia vuelve a desestimar la denuncia del PP contra Sánchez sobre el rescate de Air Europa al ver que el socialista no tenía obligación de abstenerse
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  • Publisheddiciembre 5, 2025



La Justicia ha vuelto a rechazar las alegaciones del Partido Popular (PP) sobre la rescate de Air Europa. En concreto, fue el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el que confirmó que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no tenía obligación de abstenerse de aprobar el rescate de la aerolínea, al tiempo que apoyó la decisión de la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI).

La OCI ya archivó la denuncia interpuesta por el partido que lidera Alberto Núñez Feijóo contra el líder socialista por no abstenerse en las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros respecto a la aerolínea. Ahora, la Sección de Ejecuciones del TSJM ha dictado un auto, de fecha 27 de noviembre y al que ha tenido acceso laSextaen el que se da por ejecutada la sentencia dictada el 16 de septiembre por la OCI, precisando que si el PP considera «insuficiente» la investigación realizada puede recurrir el fallo.

Los ‘populares’ argumentaron que la mujer de Sánchez, Begoña Gómez, no tenía ninguna relación «que implique funciones de dirección, asesoramiento o administración» con esa empresa. Sin embargo, según la resolución de la OCI, Sánchez no tenía obligación legal de abstenerse de las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros en noviembre de 2020 y marzo de 2021 sobre el citado rescate.

Entonces, el PP anunció que presentaría al TSJM un incidente de ejecución de la sentencia al considerar que dicha resolución acreditaba que es necesario seguir investigando y que hay diligencias a realizar. Ahora el alto tribunal explica que la citada sentencia «No había especificado acciones específicas que debieran llevarse a cabo» y «la Sala no puede ordenar que se lleve a cabo una determinada actuación cuando en el fallo no se ha especificado cuáles actuaciones deben realizarse».

Los magistrados resaltan que «el fallo concluyó que no se había realizado una mínima actuación investigativa, pero ahora sí se ha realizado» y por tanto Si el PP no está de acuerdo, puede recurrir la resolución. En este sentido, precisan que el plazo para interponer recurso de apelación es de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de ejecución, una vez firme.

El Gobierno celebra la resolución

Al respecto, la Ministra de Transformación Digital y Función Pública, Óscar LópezDijo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta decisión del TSJM supone «una nueva victoria del sentido común, como muchas más que lo serán en el futuro».

Además, ha añadido que tras la denuncia del PP ante la OCI, esta Oficina (con autonomía funcional pero que forma parte del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública), «encontró lo evidente, que es que no había relación entre el presidente del Gobierno o su mujer» con Air Europa. López recordó que el PP recurrió y, tras aportar más documentación, el TSJM confirmó efectivamente lo dictado por la OCI, por lo que asistimos «A una nueva derrota de la estrategia de barro del PP».

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