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solo protegerán al propietario cuando la renta esté referenciada al índice de precios

solo protegerán al propietario cuando la renta esté referenciada al índice de precios
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  • Publisheddiciembre 9, 2025



Él Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que incluye garantías para «facilitar» el acceso al alquiler tanto a jóvenes menores de 35 años como a personas vulnerables, lo que en la práctica sería un seguro para el propietario contra impago del alquiler. La medida fue acordada por el Gobierno y Junts en enero de este año dentro del acuerdo para la ejecución del decreto ómnibus, pero no ha sido hasta ahora cuando ha visto la luz, como un intento del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de acercar posiciones con el independentismo catalán, que ha roto su pacto de investidura con el PSOE.

Estas «garantías» como Ministerio de Vivienda Aspiran a responder por el inquilino si deja de pagar, pero la letra pequeña limita la protección al cumplimiento de requisitos específicos incluidos en el nuevo real decreto. Quizás el más importante sea el que obliga al propietario a pedir al inquilino un alquiler que no supere el del índice de referencia estatal, que es el que limita los precios del alquiler en el áreas estresadas.

Pero no es la única condición: también deberá depositarse la preceptiva fianza legal del contrato de alquiler, «así como sus actualizaciones», y firmarse con el inquilino el compromiso relativo a la garantía del alquiler, de acuerdo con el modelo aprobado por el Administración. Para beneficiarse de la medida, también será imprescindible que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones tributarias con autoridades fiscales y el Seguridad social.

Daños y facturas impagas

Además, las autonomías, que son las que gestionarán las garantías, podrán introducir requisitos de cobertura adicionales para propietarios de viviendas. Según detalla Vivienda, las garantías aprobadas cubrirán también otros daños al propietario como posibles desperfectos que el inquilino moroso haya dejado en la vivienda y el coste de los suministros adeudados.

Pero incluso referenciado, la cobertura se limitará a los «eventuales» impagos en los contratos firmados a partir del 30 de enero de 2025. Es decir, los firmados anteriormente -que son la gran mayoría de los alquileres actuales- ahora no podrán beneficiarse de la medida, salvo que propietario e inquilino rompan el contrato actual y formalicen uno nuevo que cumpla con las condiciones requeridas.

Sólo cuando el inquilino sale de la casa.

A falta de conocer el resto de detalles en el BOEsi nada ha cambiado desde entonces El acuerdo inicial entre el PSOE y JuntsSólo se podrá solicitar una compensación económica a los propietarios una vez que el inquilino haya abandonado la vivienda. Es decir, el arrendador no podrá cobrar el alquiler adeudado mientras el inquilino esté en la casa, como si el seguro de impago del alquiler del sector privado lo cubriera.

Además, para ordenarlos, los arrendadores tendrán un plazo de 6 meses desde que la propiedad recuperar la posesión de la vivienda, ya sea mediante resolución judicial de liberación o mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite la recuperación de la vivienda.

De momento se desconoce el alcance económico de la medida, pero Vivienda ha matizado que en las «próximas fechas» se habilitará una línea presupuestaria para su financiación. Por su parte, las comunidades autónomas deberán presentar información cada seis meses a la Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana sobre la cobertura aplicada.

La reacción de los dueños.

El real decreto aprobado este martes ha sido recibido con cierto escepticismo entre los propietarios. La Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval) valora positivamente «cualquier iniciativa encaminada a reforzar la protección del derecho fundamental de la propiedad», pero subrayan que se trata de una medida que ha sido anunciada hasta en tres ocasiones -primero presentada en el artículo 76 del RDL 1/2025, luego en el borrador del Plan Estatal y ahora de nuevo en un Real Decreto- y que además está sujeta a un índice de precios del que dicen «no funciona donde se aplica».

Para Asvalque estas garantías están referenciadas al índice de precios – oficialmente conocido como Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda (Serpavi)- es un error porque dicen que no refleja el precio real de mercado; que no ha contribuido a aumentar la oferta ni mejorar el acceso al alquiler y, sobre todo, que «carece de atractivo» para los propietarios fuera de las zonas tensionadas. «Es poco probable que un propietario de un municipio no tensionado esté dispuesto a bajar su alquiler por debajo del Serpavi sólo para acceder a una garantía cuyo funcionamiento aún está pendiente de desarrollar y presenta múltiples incertidumbres», afirman desde el lobby de propietarios.

«Desde Asval insistimos en que las políticas públicas de vivienda deben brindar seguridad jurídica, coherencia regulatoria y mecanismos verdaderamente aplicables, evitando presentar repetidamente medidas que no están desarrolladas ni generan efectos reales en el mercado», señalan.



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