El Código Civil tiene la solución a las estafas con los décimos compartidos en la Lotería de Navidad
La gran fecha de diciembre está a la vuelta de la esquina: en apenas cuatro días, España en su conjunto estará con la vista puesta en la Sorteo Extraordinario Lotería de Navidad. Una mañana, la del 22 de diciembre, que cada año está llena de ingredientes que nunca fallan, empezando por la ilusión de ganar ese gran premiopero especialmente con el espíritu de unión que siempre acompaña estas fechas.
Un espíritu que va de la mano con el hecho de que familiares, amigos y compañeros de trabajo suelen optar por compartir décimas con la esperanza de que juegue El Gordoun gesto que fortalece los vínculos personales y convierte el sorteo en algo que va mucho más allá de lo económico. Sin embargo, cuando se adjudica ese décimo compartido y una de las partes se niega a distribuir el dinerola situación puede terminar en los tribunales.
El Código Civil responde: puedes actuar si te niegan la participación en un décimo
No sería la primera vez que esta fecha marcada por la emoción se convierte en un momento de egoísmo cuando hay un premio y algunos, en lugar de querer compartirlo, prefieren quedárselo para ellos. Un hecho que va absolutamente en contra del espíritu que tiene la celebración del 22 de diciembre intenta inculcar, pero eso, lamentablemente, es más común de lo que nos gustaría.
En estos casos, el conflicto suele surgir cuando una persona se queda físicamente con el décimo y, tras ser adjudicado, decide no repartir el premio con aquellos que habían aceptado compartirlo. Este tipo de situaciones, aunque poco comunes, han generado disputas legales similares a los que se dan en el ámbito de las herencias.
Ahora bien, es importante recalcar que los afectados no están de ninguna manera indefensos, ya que ante un conflicto de este tipo, el Código Civil ofrece una base jurídica clara para proteger a las personas que compartían el décimo. Específicamente, artículo 1278 del Código Civil es el punto de referencia fundamental para entender qué sucede cuando existe un acuerdo previo para compartir un premio.
Este artículo afirma que “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que se cumplan las condiciones esenciales para su validez”por lo que siempre que al firmar un décimo conjunto se haga constar la existencia de cualquier tipo de acuerdo, el afectado quedará protegido. Pero ¿cómo se aplica este artículo a estos casos?
Artículo 1278 del Código Civil reconoce la validez de los contratos independientemente de su formasiempre que se cumplan las condiciones esenciales. Esto significa que No es necesario un contrato escrito para que el acuerdo sea válido.sin necesidad de que sea un contrato con validez jurídica demostrable.
A acuerdo verbal, un mensaje o cualquier evidencia que demuestra que hubo un compromiso de compartir el décimo puede ser suficiente para exigir el cumplimiento. En el caso de la Lotería de Navidad, si se acredita que hubo acuerdo previo para repartir el premio, la persona que custodia el décimo es obligado legalmente a respetarlo.
La importancia de la evidencia para demostrar acuerdo, clave en este ámbito
Por eso el La prueba del acuerdo es clave a la hora de solucionar este problema. El Código Civil no exige una forma específica, pero sí que se acredite que hubo voluntad de compartir el décimo. Si se puede demostrar que hubo un acuerdo, ya sea verbal o escrito, el contrato es plenamente válido y vinculantey el incumplimiento puede tener consecuencias legales. De esta manera, el artículo 1278 protege a quienes se basaron en un acuerdo informal pero real.
En cambio, respecto de la otra parte, tal y como establece el código penal, negarse a repartir un décimo de premio compartido No sólo puede tener consecuencias civiles, sino también penales.. Conservar el premio y no entregarlo a quienes tenían derecho a él puede constituir un delito de apropiación indebidaregulado en el artículo 253. Este caso se da cuando una persona se apropia de un bien que no le pertenece exclusivamente, pese a existir acuerdo previo sobre su distribución.
Las consecuencias de esta acción indican que las sanciones asociadas a la apropiación indebida varían dependiendo del monto del premio. Si el monto no excede 400€la sanción puede ser entre uno y tres meses. Sin embargo, cuando la cantidad obtenida oscila entre 400 y 50.000 euroslas consecuencias son mucho más graves, con penas que pueden oscilar entre seis meses y tres años de prisión. Estas sanciones reflejan la gravedad que la ley otorga a este tipo de conductas.
Todo ello es un factor a tener en cuenta ahora que el gran día está a la vuelta de la esquina. En un sorteo en el que compartir décimos es una tradición En miles de familias, grupos de amistad o trabajos, el código penal ofrece ciertas herramientas para que nadie se quede sin nada, recordando que La ilusión compartida implica también obligaciones jurídicas que no pueden ignorarse.
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