Los Bizum de padres a hijos, ¿son donaciones? Lo aclara la abogada Laura Lobo
¿Los Bizum que hacen los padres a sus hijos pueden considerarse donaciones? ¿Hay que pagar a Hacienda por ello? El auge de este sistema de pagos rápidos y rastreables ha hecho que situaciones cotidianas, como ayudar a un hijo con el alquiler o enviarle dinero para los libros, generen dudas legales. Hasta hace poco, este tipo de transferencias se daban en efectivo o quedaban fuera del radar, pero ahora la trazabilidad de plataformas como Bizum ha abierto el debate.
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El escenario es muy común: padres que transfieren a sus hijos cantidades periódicas o puntuales para ayudarles en su día a día. Sin embargo, Hacienda no solo mira cuánto dinero se mueve, sino también quién lo da, a quién, con qué relación y en qué contexto. Y ahí entra el matiz clave: la diferencia entre una ayuda económica obligatoria por ley y una donación voluntaria.
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Hijos menores o económicamente dependientes
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Según la abogada Laura Lobo, especialista en Derecho Civil y sucesiones, la primera pregunta que hay que hacerse no es cuánto se ha enviado, sino cuál es la situación del hijo receptor del dinero. ¿Es menor de edad? ¿Es mayor de edad pero sigue dependiendo económicamente de sus padres? Si la respuesta a alguna de estas preguntas es sí, entonces no se trata de una donación. En estos casos, los padres están cumpliendo con su obligación legal de cuidar a sus hijos.
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Esto significa que, por ejemplo, un Bizum para pagar el alquiler del piso de un hijo universitario mayor de edad pero sin ingresos propios no se considera una donación, sino una extensión del deber de manutención. Lo mismo aplica si el hijo vive fuera de casa para estudiar, necesita dinero para el transporte o recibe ayudas periódicas para cubrir sus gastos básicos. Aunque sea mayor de edad, la dependencia económica convierte esa transferencia en una obligación parental, no en una donación tributaria. En estos casos, Hacienda no exige declaración ni impone tributos.
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¿Pero qué ocurre cuando el hijo ya ha terminado los estudios, trabaja, tiene ingresos y vive de forma independiente? Ahí cambia el escenario. Si un padre envía, por ejemplo, 1.000 euros para ayudarle a pagar la entrada de un coche o una reforma en su casa, la Agencia Tributaria sí podría considerar que se trata de una donación. Y como cualquier donación, estaría sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya competencia corresponde a las comunidades autónomas, con normativas y bonificaciones distintas.
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La abogada insiste en que la clave está en la independencia económica del hijo. Si este ya no depende legalmente de sus padres y el dinero no se destina a cubrir necesidades esenciales, entonces sí hay un riesgo fiscal. Aunque Hacienda no persigue cada Bizum individual de padres a hijos, sí puede requerir explicaciones cuando los importes son elevados, periódicos o aparecen en una inspección cruzada. En ese caso, será el contribuyente quien deba acreditar que no se trata de una donación encubierta. De lo contrario, podría enfrentarse a una liquidación tributaria y una sanción por no haber declarado el impuesto correspondiente.
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[–>Lobo también señala que muchas personas desconocen que las donaciones entre padres e hijos sí se pueden hacer de forma legal y con beneficios fiscales, siempre que se documenten correctamente. Lo recomendable, explica, es formalizar estas transferencias mediante escritura pública, cuando los importes son elevados. El error no está en donar, sino en hacerlo sin declarar, dejando huellas digitales que luego son difíciles de justificar.
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