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consigue 105.000 euros de indemnización

consigue 105.000 euros de indemnización
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  • Publishedenero 16, 2026




En el entorno laboral muchas veces se ponen en práctica hábitos que superan los límites legalmente establecidos debido a la confianza que se desarrolla entre los empleados. Tanto los superiores como el resto del personal dan lo mejor de sí para que el negocio avance. Permanecer media hora más que su turno de trabajo de forma excepcional, abusar mínimamente del teletrabajo o aceptar un retraso en el salario de una semana son prácticas que muchas veces se pasan por alto debido a la excepcionalidad de la situación. Sin embargo, ¿qué pasa? cuando se superan los límites de la relación laboral y estos actos se analizan desde el marco legislativo?

Esta pregunta sirve de punto de partida a un caso ocurrido en Vigo que ha acabado en los tribunales y que ha generado un intenso debate jurídico y social. Un director comercial de un supermercado fue despedido de la empresa donde había trabajado durante más de treinta años después invita dulces, bollería y croissants a tus compañeros para celebrar su cumpleaños. Un gesto habitual en muchos lugares de trabajo que, en este caso, acabó teniendo graves consecuencias laborales. El hecho ha despertado interés por la aparente desproporción entre la acción cometida y la sanción aplicada.

El episodio ha reabierto el debate sobre hasta qué punto la confianza acumulada durante años puede volverse contra el trabajador. Superar ciertos límites puede dar lugar a sanciones y situaciones como ésta pueden convertirse en la excusa perfecta para poner fin a una relación laboral que parecía consolidada. La empresa entendió que el comportamiento del empleado violaba las normas internas y decidió aplicarle la sanción más severa posible. Esta decisión puso de relieve la rigidez con la que algunas empresas interpretan sus protocolos internos.

Despiden a un trabajador por invitar a sus compañeros

Los hechos ocurrieron de una forma aparentemente sencilla. El trabajador encargó bollería por valor de 68,82 euros, pero en el momento del pago sólo le cobraron 10,23 euros por un error de caja. Días después, al percatarse de lo ocurrido, pagó el diferencia pendiente y comunicó la regularización por correo electrónico del pago a la empresa, entendiendo que la incidencia había sido resuelta. Para el empleado se trató de un malentendido sin intención fraudulenta.

Sin embargo, la dirección del supermercado optó por iniciar un despido disciplinario. La decisión se basó en la supuesta Mala fe contractual del trabajador, recogida en el apartado «d» del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa alegó que el responsable comercial había sido advertido previamente sobre una normativa interna que prohíbe expresamente consumir productos de la tienda sin haber pagado previamente por ellos, cualesquiera que sean las circunstancias. La empresa defendió que el cumplimiento estricto de estas normas es fundamental para el control interno.

La reclamación del trabajador ante los tribunales

El trabajador decidió impugnar el despido y llevó el caso a los tribunales. Tanto el Juzgado de lo Social de Vigo como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyeron que No hubo mala fe ni daño económico o reputacional a la empresa.. Los magistrados subrayaron que el consumo de los productos y la celebración del cumpleaños se desarrolló fuera del horario de atención al público y sin afectar al normal desarrollo de la actividad empresarial. Además, valoraron la impecable trayectoria profesional del empleado durante décadas.

Indemnización a pagar de más de 105.000 euros

La resolución final declaró improcedente el despido y obligó a la empresa a elegir entre reintegrar al trabajador o pagar una multa. indemnización de 105.716 € junto con los salarios perdidos desde la fecha del despido. Una cuantía elevada que se justifica tanto por lo inadecuado de la sanción como por la larga antigüedad del empleado, convirtiendo un gesto cotidiano en un caso paradigmático sobre los límites entre confianza y legalidad en el ámbito laboral. El fallo sienta un precedente relevante sobre la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias.



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