El Supremo avala el límite del 2% a la actualización de las rentas del alquiler que el Gobierno aprobó tras estallar la guerra de Ucrania
El Sala de lo Contencioso-Administrativo del Corte Suprema ha fallado a favor de Gobierno por la limitación del 2% de la revisión anual de los contratos de alquiler como sustituto de la IPCque estableció a finales de marzo … 2022 como respuesta a la crisis inflacionaria generada tras la invasión rusa a Ucrania.
Él tribunal superior ha emitido hoy su fallo en el que avala esta medida tras considerar que la limitación de la actualización de la renta de los contratos de alquiler para uso de vivienda, debido a la variación del IPC, que se incluía en el Real Decreto-Ley de 29 de marzo de 2022 y en sus dos prórrogas del mismo año, «no implicó privación del derecho de propiedad ni violó su contenido esencial».
Por tanto, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por Sociedad de Arrendamientos 2007 SLU contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial, de 631.000 euros, por los daños causados por la limitación de las cuantías máximas de los alquileres recogida en el artículo 46 del Real Decreto-Ley 6/2022 así como en sus dos ampliaciones.
Según recuerda el Tribunal Supremo, los recurrentes consideraron que la medida tenía un contenido expropiatorio, al limitar el importe máximo de la actualización del alquiler, para todos los contratos vigentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, a la variación del Índice de Garantía de Competitividad, que no puede superar el límite del 2 por ciento. Según el demandante, una reducción drástica en el importe de las rentas actualizadas, al tratarse de un índice muy inferior al que resulta de aplicar el IPC libremente pactado previamente por las partes en dichos contratos de arrendamiento. También defendieron que, entre otros, se violó el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Francisco Javier Pueyo, explica que «para combatir el contexto inflacionista en la vivienda así como proteger a los inquilinos, el legislador puede limitar la actualización anual del alquiler de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, a falta de acuerdo entre las partes, no pueda exceder de ciertos límites razonables y motivados», como entiende que ocurre en el caso examinado, ha explicado el Alto Tribunal.
Asimismo, se indica que para que se aplique la garantía del artículo 33.3 de la Constitución es necesario que se produzca una privación singular propia de toda expropiación, es decir, el vaciamiento o ablación de un derecho o interés, «siendo distintas de esta privación singular las medidas legales de delimitación o regulación general del contenido del derecho, que respeten su contenido esencial», según la doctrina del Tribunal Constitucional.
La sentencia recuerda que el Gobierno razonó en la exposición de motivos que, como consecuencia de la guerra, la variación anual del Índice de Precios de Consumo había alcanzado el 7,6% en el mes de febrero de 2022, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años, «dato que demostraba que el IPC había dejado de ser una referencia adecuada para la aplicación de actualizaciones anuales a los contratos de arrendamiento de viviendas». En julio de 2022, la variación del citado índice alcanzó el 10,8%.
«En este contexto – concluyen los magistrados – los mecanismos introducidos pretendían frenar el proceso inflacionario, así como facilitar y limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del alquiler de vivienda. Al proteger a los inquilinos frente a un contexto inflacionario se perseguía un objetivo de protección constitucional y, al hacerlo, no vacían los derechos y facultades de los propietarios, que están limitados de forma proporcionada.
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