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El Supremo avala la eutanasia de Noelia tras inadmitir el recurso de su padre

El Supremo avala la eutanasia de Noelia tras inadmitir el recurso de su padre
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  • Publishedenero 29, 2026



La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema ha rechazado el recurso presentado por el padre de noeliala joven de 24 años que pidió la eutanasia, en contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que avaló la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, de 18 de julio de 2024, por la que Se concedió autorización para la eutanasia de su hija.mayor de edad. El Tribunal Supremo considera que el recurso carece manifiestamente de interés de casación objetivo para la formación de jurisprudencia.

El Tribunal Supremo, en un auto al que ha tenido acceso laSexta, explica que la primera de las dos cuestiones planteadas por la recurrente está ligada al convencimiento alcanzado por el TSJ catalán sobre las circunstancias que rodearon el caso como elementos determinantes de la capacidad de la hija de la recurrente, mayor de edad, para solicitar la eutanasia y comprender plenamente el alcance de su petición, así como sus consecuencias; y la concurrencia de los elementos legalmente previstos para considerar que estamos ante un «contexto de la eutanasia«y que fueron analizados tanto por la Administración como por los dos órganos jurisdiccionales.

«Y es que el recurrente pretende que se declare en la instancia de apelación que la decisión administrativa que autoriza la eutanasia de la hija porque se reúnen todos los requisitos legalmente exigidos para ello debe ser revocada. Esta pretensión, sin embargo, ya ha sido examinada en la jurisdicción, tanto en primera instancia como en apelación por la sentencia recurrida, habiéndose llegado ambos a la conclusión, tras la práctica de las pruebas, de que el recurrente no había logrado desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios aprobar la eutanasia del solicitante», detalla la orden.

En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que el actual sistema de casación tiene una marcada vocación nomofiláctica y de generación de jurisprudencia uniforme, No es un recurso más, y, por tanto, no hay lugar en él para preguntas en las que la parte manifieste su disconformidad con el resultado evaluativo de la prueba realizada por las autoridades inferiores.

Respecto de la segunda cuestión planteada, relativa al cumplimiento de los elementos regulados del procedimiento administrativo -que también fue abordada en la instancia y en apelación- ni tiene, para el Tribunal Supremo, interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Recuerde al respecto que, si bien la realización de la convocatoria «dúo médico-forense«es, según palabras de la propia sentencia recurrida, un»irregularidad procesal» lo cual puede calificarse de «sorprendente a la vez que reprobable», lo cierto es que no tuvo ningún efecto en el procedimiento.

«En efecto, los integrantes de ese dúo coincidieron en que era procedente acordar la eutanasia, fingieron estar en desacuerdo y así remitir la decisión a la Comisión de Garantía y Evaluación y «forzar» una supuesta mayor garantía en la toma de decisiones. Pues bien, independientemente de que esta acción pueda tener otras consecuencias ajenas a esta demanda, La verdad es que no cambió el resultado del procedimiento. por el que la Administración debía decidir si reconocía o no la eutanasia al solicitante. Tampoco provocó indefensión material alguna, ni al solicitante de la eutanasia, ni al ahora recurrente», concluye el auto, del que ha sido ponente el juez José Luis Requero.

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