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este es el número mínimo y máximo de reuniones de vecinos al año

este es el número mínimo y máximo de reuniones de vecinos al año
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  • Publishedenero 31, 2026




Vivir en una comunidad de propietarios es la realidad de ocho de cada diez españoles. Sin embargo, aunque cada vez más personas eligen vivir en estos edificios, La convivencia no siempre es fácil. y los problemas entre vecinos surgen con más frecuencia de la deseada, poniendo en peligro la armonía y el bienestar de la comunidad. Ante este escenario, la junta de propietarios se hace más necesaria que nunca para gestionar cualquier comunidad.

La asamblea de propietarios, tal como lo establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), Es el órgano de gobierno de las comunidades de propietarios y está integrado por los propietarios de los inmuebles que las integran.; En sus reuniones se toman decisiones relativas a la administración y mantenimiento del edificio, así como a la regulación de la convivencia entre vecinos. Pero ¿cuántas reuniones deberían celebrarse cada año?

El artículo 16.1 de la LPH es contundente: La junta de propietarios deberá reunirse al menos una vez al año. El objetivo de esta reunión preceptiva es aprobar los presupuestos, las cuentas y las cargas, es decir, la base económica y organizativa de la comunidad.

Sin embargo, no existe un número máximo legal de reuniones. La norma establece que la reunión podrá celebrarse «en aquellas otras ocasiones que el presidente estime conveniente», lo que deja la puerta abierta a convocatorias adicionales cuando surjan necesidades específicas.

Además, Éstos también podrán celebrarse cuando lo solicite «la cuarta parte de los propietarios».o un número de éstos que represente, al menos, el 25% de las cuotas de participación”. Por tanto, y tal y como recoge el artículo 16.2, “la junta será convocada por el presidente y, en su defecto, por los promotores de la junta”, es decir, los vecinos.

El La convocatoria deberá incluir el orden del día con los temas a tratar; el lugar, fecha y hora de la reunión (en primera y segunda convocatoria); y la lista de propietarios morosos y advirtiendo sobre la pérdida del derecho de voto.

Reuniones ordinarias y extraordinarias

La asamblea ordinaria anual es convocada por el presidente y debe anunciarse con seis días de antelación. Las reuniones extraordinarias, en cambio, podrán convocarse con el margen «que sea posible para que puedan ser dadas a conocer a todos los interesados».

Además, cualquier propietario podrá solicitar por escrito que se incluya un punto en el orden del día de la siguiente reunión, siempre que esté claramente especificado.

Si el presidente incumple su obligación de convocar a la junta ordinaria anual, cualquier propietario puede exigir su celebración, e incluso recurrir a la vía judicial.



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