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El Gobierno da al fin luz verde a las órdenes ministeriales para erradicar el fraude de los hidrocarburos

El Gobierno da al fin luz verde a las órdenes ministeriales para erradicar el fraude de los hidrocarburos
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  • Publishedfebrero 3, 2026




El fraude de hidrocarburos resta cada año alrededor de 1.000 millones de euros de ingresos a las arcas públicas. Sin embargo, fue en gran parte desconocido hasta que fue desmantelado. una red que supuestamente lo practicaba y en la que participaba Víctor de Aldamael presunto «triunfador» en la trama de presuntas comisiones ilegales que se investiga en el «caso Koldo». Ahora, esta práctica está muy cerca de convertirse en una vida mejor. O, al menos, tener muchas más complicaciones para sobrevivir. El pasado 21 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 7/2024, que incluye dos órdenes ministeriales que eran necesarias para la entrada en vigor de la modificación de la Ley del IVA aprobada a finales de 2024 y que era imprescindible para aplicar la conocida como «solución italiana» que demandaba el sector y que pasa por la creación deél registro de operadores de confianza y el Garantías para garantizar el pago del IVA.

Hasta ahora, los delincuentes que utilizaban este método para defraudar simplemente no pagaban el IVA. Para evitarlo, La Ley del IVA fue modificada el 20 de diciembre de 2024 para obligar al propietario del producto que lo tiene en custodia en un depósito fiscal y que lo extrae a garantizar el pago de este impuesto correspondiente a su salida del depósito fiscal.

Hasta ahora, al sacar estos combustibles de estos tanques se devengaba todo el IVA acumulado luego de las sucesivas transacciones realizadas dentro del depósito fiscal de hidrocarburos, donde permanece bajo un régimen de suspensión tributaria. Lo que hicieron los estafadores fue extraer el combustible, cobrar el IVA a sus clientes y cobrarles.. Pero, al mismo tiempo, o no pagaron ese impuesto a Hacienda, o al declararlo solicitaron aplazamientos de pago para ganar tiempo y desaparecer. antes de que la Agencia Tributaria actúe contra ellos, liquidando la sociedad con la que operan o dejándoles inactivos, de modo que ese agujero económico pasa a formar parte de la lista de deudores de la Agencia Tributaria, sin posibilidad de recuperarlo, junto con las sanciones que devengan por ese incumplimiento.

Al no pagar el IVA, estos operadores tenían ese margen del 21% del coste del combustible para venderlo más barato y obtener beneficios. El sector calcula que sólo con no pagar el IVA se genera una ventaja competitiva de 20 céntimos por litro de combustible. Una barbaridad para un producto con un coste medio de 1,5 euros.

Para garantizar el pago de este IVA, en el cambio introducido en la ley de este impuesto, quien extrae el combustible del depósito fiscal requiere una garantía o pago a cuentasiguiendo el modelo de la llamada «solución italiana», conocida por haber sido ya aplicada con éxito en este país para erradicar el mismo problema. En el caso de la garantía, será a favor de la Agencia Tributaria y deberá garantizar el 110% de la cuota de IVA correspondiente a la operación asimilada a la importación devengada en los 2 meses anteriores a la extracción de los productos. Transcurridos tres meses desde la extracción, sin justificar el pago del IVA para las entregas sujetas y no exentas, se podrá ejecutar la garantía.

El pago a cuenta será del 110% del importe del impuesto correspondiente a una entrega sujeta y no exenta realizada con posterioridad de dichos bienes.

Operador confiable

La norma establece dos exenciones a esta obligación: ser un operador económico autorizado en el sentido de la normativa europea o ser un operador de confianzauna condición que tendrá que ser reconocida por la Agencia Tributaria (AEAT). Para tener esta última condición se deben cumplir ciertos requisitos como estar inscrito en el registro de extractores, tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de al menos 1.000 millones de litros de hidrocarburos destinados a combustible, haber realizado operaciones mayoristas durante al menos tres años o cumplir ciertos requisitos de solvencia financiera establecidos en la normativa europea.

El almacén fiscal sería solidariamente responsable de la deuda de IVA si permite que el producto salga del almacén sin acreditación previa de alguna de estas dos condiciones.

Además, se modifica el Reglamento del IVA para imponer el régimen mensual a los extractores y poseedores de depósitos fiscales.



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