La justicia ya consideró ilegal en 2013 pagar incentivos a los médicos por dar de alta a trabajadores
La propuesta de la conselleria de Salut de dar un incentivo a aquellos centros de atención primaria (CAP) que reduzcan el tiempo de duración de las bajas no es el primer intento de un organismo público de vincular más recursos a menos trabajadores en incapacidad temporal. La justicia ya consideró ilegal en 2013 un complemento que la Seguridad Social pretendía dar a sus médicos si estos, de todas las visitas que realizaban, daban un porcentaje mínimo de altas o incapacidades permanentes. Es decir, si sacaban del circuito de bajas a un mínimo de empleados.
[–>[–>[–>El episodio se remonta a Galicia y fue llevado a los tribunales por el sindicato CIG, al cual la Audiencia Nacional acabó dando la razón. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había diseñado el «índice de adecuación de la duración de los procesos de incapacidad temporal» y según el mismo pretendía pagar más o menos dinero a los facultativos encargados de revisar el estado de los trabajadores de baja.
[–> [–>[–>La Seguridad Social tiene desde hace años un cuerpo específico encargado de revisar, en paralelo a los médicos de la atención primaria, los expedientes de aquellos empleados en situación de incapacidad temporal. Los facultativos del mismo pueden llamar al empleado de baja y darle el alta, si consideran que ya está listo de nuevo para trabajar, mantenerle la baja o declararlo incapaz, retirándolo así del circuito laboral, al considerar que no podrá recuperarse de la dolencia que lo aqueja.
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En base a esos tres posibles escenarios, el INSS quería vincular parte del salario de los médicos inspectores al hecho de que un 15% de sus expedientes acabaran en alta, incapacidad permanente o retirada de la prestación económica por no haberse presentado el paciente a la revisión. Y el hecho de tratar de precondicionar el resultado de sus evaluaciones fue lo que censuraron los tribunales.
[–>[–>[–>“Si bien resulta legítimo que se fijen unos objetivos estratégicos que determinarán la actuación durante un determinado ejercicio de los funcionarios a los que van dirigidos, en ningún caso pueden configurarse dichos objetivos en función de las decisiones a adoptar por los Inspectores Médicos, en el sentido de mantener o no las situaciones de incapacidad temporal, ya sea para proponer el alta médica o el pase a incapacidad permanente”, afirmaron los magistrados de la Audiencia Nacional.
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Ilícito condicionar el resultado
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El tribunal considera lícito remunerar más o menos a un médico por el volumen de expedientes que gestione, pero no el hecho de decirle o incentivarle a que una parte de los mismos acabe con uno u otro veredicto. “Una cosa es que se fije como objetivo para realizar la valoración de la productividad que se revisen un número determinado de situaciones de incapacidad temporal, y se haga la correspondiente propuesta teniendo en cuenta la situación del trabajador, y otra que el objetivo consista en que esas propuestas hayan de tener un contenido concreto en un determinado porcentaje de casos previamente determinado por la Administración”, añaden.
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[–>“No se está afirmando que no hayan de ser objeto de control los procesos de incapacidad temporal, pero lo que no es admisible es que el resultado de ese control se condicione por el cumplimiento de unos objetivos que dan derecho a percibir un complemento de productividad, cuando el mismo ha de venir determinado, como los propios apelantes señalan, porque estado de salud del trabajador le impida o no trabajar”, sentencian.
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La consellera Olga Pané ya sondeó la posibilidad de introducir algún tipo de complemento salarial para los médicos de la atención primaria para incentivar que dieran altas. La propuesta trascendió a principios de 2025 y finalmente decayó por la fuerte contestación social que generó tanto entre el colectivo de médicos, como entre sindicatos y organizaciones sociales.
[–>[–>[–>La Administración, ante el progresivo aumento de incapacidades temporales registradas, está sondeando vías para reducirlas. Las bajas laborales prácticamente se han doblado tanto en Catalunya como en el conjunto de España durante la última década y ello implica un coste creciente para las arcas de la Seguridad Social, así como para las empresas.
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